Oficio N° 2260 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2260 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2021
Materia
IVA aplicable al seguro establecido en la Ley N° 21.342.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 29
Criterio
El seguro de salud establecido en la Ley N° 21.342 está sujeto a IVA conforme al artículo 15 inciso segundo de esa ley y al artículo 2° de la LIVS, siendo las compañías de seguros (art. 20 N° 3 LIR) proveedoras de servicios gravados. El empleador puede ejercer crédito fiscal por el IVA pagado en la prima y rebajarla como gasto (art. 31 LIR), mientras que la prima no constituye mayor remuneración para el trabajador.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 – LEY N° 21.342, ART. 15 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31. (ORD. N° 2260, DE 30.08.2021) IVA aplicable al seguro establecido en la Ley N° 21.342. Mediante el oficio del antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación formulada ante la Superintendencia de Pensiones donde manifiesta sus reparos a que, según estima, una prestación previsional como el seguro de salud creado por la Ley N° 21.342, tenga que pagar IVA. Al respecto, se informa que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 21.342 dispone expresamente que el valor anual de la póliza correspondiente al seguro establecido en dicha ley, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, "más el impuesto al valor agregado" (IVA) correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Como se puede apreciar, la propia ley dispone expresamente que al valor de la póliza debe adicionarse el IVA correspondiente, lo cual, en todo caso, es concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la LIVS, que define el hecho gravado servicio como una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dentro de las actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20 se encuentran las compañías de seguros. Por otra parte, y en base al mandato del legislador, este Servicio se pronunció¹ sobre esta misma materia, señalando que el empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley N° 21.342, así como también rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR. Asimismo, y respecto de los trabajadores, este Servicio precisó que la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2260, de 30.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1654 de 2021.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA