Oficio N° 2279 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2279 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-10-2018
Materia
Consulta sobre Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de Teleasistencia para adultos mayores.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
El servicio de teleasistencia integral para adultos mayores no se encuentra gravado con IVA, conforme al artículo 8° en concordancia con el artículo 2° número 2 del DL 825, ya que dicho servicio no califica en los números 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El servicio consiste en apoyo y acompañamiento a personas de la tercera edad en sus necesidades diarias, siendo la tecnología comunicacional solo uno de los costos pero no el servicio licitado en sí mismo.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, Nº2, ART. 8 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, Nº3, Nº4. (Ord. Nº 2279, de 31-10-2018) CONSULTA SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIOS DE TELEASISTENCIA PARA ADULTOS MAYORES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta de la sociedad TTTT SPA, quien consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de Teleasistencia para adultos mayores. TTTT SPA, ha participado en diversas licitaciones municipales para la prestación del servicio de teleasistencia, tanto en la I. Municipalidad de AAAA, como en la realizada por la I. Municipalidad BBBB. En ambas licitaciones, los oferentes adjudicados presentaron ofertas considerando el servicio en comento como no afecto con Impuesto al Valor Agregado. En atención a ello, el contribuyente efectuó una presentación en esa Dirección Regional solicitando confirmar, rectificar o aclarar que el servicio de teleasistencia para el adulto mayor, conforme a las bases de licitación otorgadas tanto por la I. Municipalidad de AAAA como por la I. Municipalidad BBBB y que se acompañan a la presentación, corresponden a un servicio afecto a IVA, respecto del cual debe emitirse una factura afecta al tributo en comento. El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios. A su vez, el Art. 2°, N° 2, del citado decreto ley, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el N° 3, de las Bases Administrativas de la I. Municipalidad de AAAA, el servicio denominado Teleasistencia Integral Domiciliaria para Adultos Mayores, es un servicio orientado a personas que residen en la comuna de AAAA y que tienen algún grado de discapacidad, vulnerabilidad y/o soledad, cuyo objetivo es acompañarlos, asistirlos y apoyarlos en sus actividades diarias, a fin de aumentar la seguridad y calidad de vida de éstos. Según lo dispuesto en las Bases Técnicas, el servicio consiste en entregar asistencia telefónica, con tecnología comunicacional de primera calidad administrada por un equipo de técnicos y profesionales, los que en base a reglas y herramientas específicas dispuestas por la Municipalidad activará un protocolo, frente a distintas situaciones socio-sanitarias. Así las cosas, dentro de las actividades a realizar en la prestación del mismo se encuentran: - Proporcionar atención inmediata y adecuada frente a diversas situaciones de interés para el usuario. - Contactar a la red de apoyo del adulto mayor ante cualquier emergencia y desplegar protocolo establecido. - Garantizar la comunicación interpersonal las 24 hrs. del día, durante los 365 días del año. - Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad al usuario y a sus familiares (Red de Apoyo). - Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad. - Disminuir el sentimiento de soledad por medio de las llamadas periódicas de agenda y seguimiento. - Asesorar y orientar acerca de los recursos sociales disponibles. - Potenciar la autonomía personal y mejorar su calidad de vida. Por otra parte, el servicio licitado por la I Municipalidad BBBB y denominado también servicio de Teleasistencia para Adultos Mayores, detalla en el N° 3, de las Bases Técnicas, una serie de actividades que deben realizarse en cumplimiento de éste, tales como: - Realizar llamadas de seguimiento en plazos no superiores a 15 días; - Utilizar escucha activa, así como un lenguaje cercano, familiar y respetuoso en todo momento; - Programar agendas personalizadas según requiera cada caso; - Avisar al beneficiario en el seguimiento de tratamientos; - Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones

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