Oficio N° 2287 de 2020

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Documento
Oficio N° 2287 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2020
Materia
Procedencia del trámite de insinuación en la donación que indica.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley N° 19.712, art. 62; Ley N° 21.210, art. 18; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
Las donaciones realizadas conforme al artículo 18 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones no están liberadas del trámite de insinuación, aun cuando estén exentas del impuesto a las donaciones.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°5 – LEY N° 19.712, ART. 62 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31, N°7 - OFICIOS N° 1311 Y N° 706, DE 2018, N° 539, DE 2020, N° 550, DE 2017 Y N° 3919, DE 2000. (Ord. N° 2287, de 15.10.2020) Procedencia del trámite de insinuación en la donación que indica. Se ha trasladado a este Servicio su consulta sobre la procedencia del trámite de insinuación en la donación que pretende efectuar el Instituto Nacional de Deportes. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, el Instituto Nacional del Deporte pretende donar al Club Deportivo XXXXXXX el bien raíz ubicado en calle xxxx N° xxxx, en cumplimiento de la obligación modal que indica. Al efecto, solicita confirmar que dicha donación se libera del trámite de insinuación. Ello, considerando el Oficio N° 539 de 2020, mediante el cual este Servicio resolvió que la referida donación se encontraría exenta del Impuesto a las Donaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que libera del trámite de insinuación a las donaciones destinadas a programas de instrucción; y a una serie de instrucciones de este Servicio, vinculadas a las donaciones con fines deportivos, que establecen que las mismas se liberan del señalado trámite. Asimismo, y en concordancia con lo expuesto en el Oficio N° 9801 de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, hace presente que, a su entender, la resolución que aprueba el o los actos administrativos estaría sujeta al trámite de toma de razón. II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario precisar que, conforme a sus competencias legales, no corresponde a este Servicio determinar si la resolución que aprueba el o los actos administrativos estaría sujeta al trámite de toma de razón. Precisado lo anterior, cabe aclarar que, mediante el Oficio N° 539 de 2020, este Servicio resolvió que si la donación de la bien raíz en cuestión se destina únicamente a difundir la instrucción deportiva, aquella podría ampararse en la exención dispuesta en el artículo 18, N° 5, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, sin perjuicio de corresponder a las instancias posteriores de fiscalización verificar la efectividad y mantención de los requisitos legales de procedencia de la exención. En cuanto a la exigencia de cumplir el trámite de insinuación, cabe señalar que, como este Servicio ha señalado en otras oportunidades1 a propósito de las exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dicha cuestión excede las materias de índole tributaria de competencia de este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta específicamente a las hipótesis de exención de Impuesto a las Donaciones contenidas en el referido artículo 18, este Servicio cumple con informar que, tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, el nuevo inciso final2 del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, liberó del trámite de insinuación, "a falta de regla especial", a las donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de dicho artículo. 1 Oficio N° 2869 de 2016 2 Agregado por el N° 4, letra b), del artículo cuarto de la Ley N° 21.210 y vigente a partir del 1° de marzo de 2020. En consecuencia, al menos en lo que respecta a las donaciones efectuadas al amparo del artículo 18, N° 5, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el nuevo inciso final no las enumera entre las donaciones liberadas del trámite de insinuación. Por otra parte, cabe hacer presente que la liberación del señalado trámite, contenida en el artículo 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dice relación, en lo pertinente, con donaciones efectuadas por "empresas"3, calificación de la que no goza el Ins

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