Oficio N° 232 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 232 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-02-2018
Materia
Oportunidad en que debe entenderse que se efectúa la emisión de bonos por línea de títulos, acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyos contratos de emisión sean anteriores a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.956,
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Para efectos de determinar la aplicabilidad de la obligación de retención del artículo 74 N°7 de la LIR en bonos emitidos por línea de títulos con contrato anterior a la Ley N° 20.956, debe entenderse que los bonos se emiten en la fecha del contrato de emisión de bonos por línea de títulos, no en la fecha de colocación de cada serie. Por tanto, emisores con contratos anteriores a la vigencia de las nuevas normas podrán no efectuar retención conforme al artículo 74 N°7 si dejaron constancia en el contrato que se acogerían al artículo 104.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74, N°8, ART. 104 – LEY N° 20.956, ART. 1, N°4. (Ord. Nº 232, de 01-02-2018) OPORTUNIDAD EN QUE DEBE ENTENDERSE QUE SE EFECTÚA LA EMISIÓN DE BONOS POR LÍNEA DE TÍTULOS, ACOGIDOS AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CUYOS CONTRATOS DE EMISIÓN SEAN ANTERIORES A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY N° 20.956, A LAS NORMAS DE RETENCIÓN DE LOS NOS. 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 74, DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la oportunidad en que debe entenderse que se efectúa la emisión de los bonos por línea de títulos, acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuyos contratos de emisión sean anteriores a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.956, a las normas de retención de los N°s. 7 y 8 del artículo 74, de la LIR. I.- ANTECEDENTES. Señala que a algunos emisores de bonos por línea de títulos acogidos al artículo 104 de la LIR les han surgido dudas con respecto a cómo se deben aplicar las nuevas normas de retención del Impuesto Adicional del artículo 74 N° 7 de la misma ley, cuyos contratos de emisión tienen una fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificación efectuada a las normas de retención establecidas en esta última norma legal. Indica que la Ley N° 20.956 [1] modificó la LIR creando un nuevo N°7 en el artículo 74 de la LIR, pasando el antiguo N° 7 a ser el N°8, con vigencia desde el 1° de febrero de 2017. Por medio de dicha modificación, se estableció en el N° 7 una obligación de retención del 4% para los emisores de bonos acogidos al artículo 104, sobre los intereses pagados a los tenedores de dichos instrumentos, sin distinguir con respecto a su domicilio o residencia en Chile o en el exterior. Agrega que con esta norma, se traspasó a los emisores de instrumentos de oferta pública, la obligación de retención que anteriormente recaía sobre los representantes, custodios, intermediarios, depósitos de valores u otras personas domiciliadas o constituidas en el país que hubiesen sido designados o contratadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104. Agrega que, no obstante, se establece la posibilidad de efectuar la retención conforme a las antiguas normas, ahora contenidas en el artículo 74 N°8 de la LIR, para el caso de aquellos instrumentos de oferta pública acogidos al artículo 104 cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en el nuevo artículo 74 N°8 de la LIR. Asimismo, señala, el artículo 1° Transitorio de la Ley N° 20.956, establece: "… los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8 , de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.”. Por lo tanto, indica, han surgido algunas dudas respecto al criterio interpretativo al evaluar el cumplimiento del requisito de esta norma transitoria, esto es, ¿cuándo se considerará emitida una serie de bonos que es parte integrante de un contrato de emisión de bonos por línea de títulos, cuya fecha es anterior a la vigencia de la modificación legal y que está acogido al artículo 104? Concretamente, señala, interesa conocer el criterio de este Servicio con respecto a si los títulos se considerarán emitidos a la fecha del contrato de emi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA