Oficio N° 2338 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2338 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2016
Materia
Timbraje de certificado de donaciones para acreditar aportes acogidos a los artículos 1 al 7 de la Ley 16.282.
Normas citadas
CIRCULAR 44/2010, art. ; Código Tributario (DL 830), art. 21; DL 45, art. 1; DL 45, art. 3; DS 104/1977, art. 7; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; LEY 16.272, art. ; LEY 16.282, art. 1-7; LEY 19.885, art. 10; LEY 20.444, art. 18
Criterio
Las donaciones efectuadas conforme a la Ley 16.282 y DL 45 de 1973 no requieren timbraje del certificado de donación, debiendo el donante probar este hecho de acuerdo a las reglas generales de acreditación del artículo 21 del Código Tributario. Las donaciones están exentas de todo pago o gravamen cuando se efectúen para satisfacer necesidades básicas en zonas afectadas por catástrofes.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 – LEY Nº 16.282, DE 1965 – OFICIO Nº 3.650, DE 2008. (ORD. Nº 2338, DE 23.08.2016) TIMBRAJE DE CERTIFICADO DE DONACIONES PARA ACREDITAR APORTES ACOGIDOS A LOS ARTÍCULOS 1 AL 7 DE LA LEY 16.282. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre timbraje de certificados de donaciones para acreditar aportes recibidos por una Fundación, acogidos a los artículos 1 al 7 de la Ley 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes y establece normas para la reconstrucción de la zona afectada. I.- ANTECEDENTES La D.R.M.S. Norte solicita un pronunciamiento sobre la petición efectuada por una Fundación, de timbraje de certificados de donaciones para acreditar aportes acogidos a los artículos 1 al 7 de la Ley Nº16.282. II.- ANÁLISIS El Decreto Supremo Nº104 de 25 de junio de 1977, del Ministerio del Interior, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº16.282 sobre disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofe. Por lo anterior, las donaciones efectuadas bajo el amparo de la Ley Nº16.282, se someterán a dicho Decreto Supremo, el cual, en el inciso primero del artículo 7º, establece que en la medida que dichas donaciones se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley Nº 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley Nº 19.885. Ahora bien, el artículo 1º del D.L. Nº45 de 1973, indica que las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas al Estado con el fin de cooperar a la reconstrucción económica del país, sea que se efectúe en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la Ley Nº16.271, según lo dispuesto en el Nº6 del artículo 18 de la Ley citada, como asimismo del impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley Nº16.272. Por otra parte, el artículo 3º del D.L. Nº45 de 1973, señala que el monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda. De lo anterior, se puede indicar que le son aplicables a las donaciones efectuadas con ocasión de catástrofes o de calamidades públicas al Estado o cualquiera de los donatarios indicados en el artículo 7º del Decreto Supremo 104 y en las mismas condiciones señaladas en el D.L. 45, de 1973, las exenciones de todo pago o gravamen que las afecten. No obstante lo señalado, el D.L. Nº45, de 1973, incorpora la aceptación como gasto de aquellas donaciones que se efectúen al Estado, con el propósito de recuperar económicamente al país. En relación a ello, la forma de acreditar dichas donaciones es a través de un certificado emitido por el Ministerio del Interior o la autoridad competente que éste determine. En dicho documento, se establece una serie de antecedentes del donante, y se establece también que posteriormente el Ministerio del Interior deberá remitir una nómina al Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el donatario sea una persona natural o jurídica de derecho públi

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