Oficio N° 2351 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2351 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Impuesto de Herencia en la sucesión de extranjero que incluye bienes situados en Chile
Normas citadas
CC, art. 1027; CC, art. 955; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 27; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 47
Criterio
Los herederos de un extranjero no domiciliado en Chile quedan afectos al Impuesto a la Herencia respecto de los bienes situados en el país, gravándose la asignación testamentaria sobre el valor líquido determinado a la fecha del fallecimiento conforme a las reglas de valoración legal.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 27, ART. 46, ART. 46 BIS, ART. 47 – CIRCULAR 37, DE 2009. (Ord. Nº 2351, de 26-10-2017) IMPUESTO DE HERENCIA EN LA SUCESIÓN DE EXTRANJERO QUE INCLUYE BIENES SITUADOS EN CHILE Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de una sucesión abierta en el extranjero que incluye bienes situados en Chile, frente al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación, una persona natural de nacionalidad sueca habría fallecido en dicho país, figurando a su nombre el 97% de los derechos en una sociedad de responsabilidad limitada chilena. El causante, a la fecha de su muerte, tenía domicilio en Suecia, estaba casado con una mujer también domiciliada en ese país y era padre de tres hijos, todos domiciliados en Suecia. Ninguna de estas personas habría tenido residencia en Chile. Se informa que el causante estaba casado en Suecia bajo un régimen patrimonial previsto en la legislación de ese país, en cuya virtud todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia del matrimonio son considerados “bienes maritales” y, al término de éste, ambos cónyuges tienen legalmente el derecho a asignarse entre sí el dominio sobre ellos por iguales partes. De conformidad a la ley de Suecia, dicho régimen patrimonial puede terminar con la muerte de algún cónyuge, el divorcio o – anticipadamente – mediante acuerdo entre ellos. En el caso particular, señala que mientras estuvieron sometidos a dicho régimen patrimonial los cónyuges realizaron, conforme a la ley sueca, acuerdos de división de la propiedad marital gracias a lo cual adelantaron durante la vigencia del matrimonio la distribución entre ellos del dominio sobre los “bienes maritales”. En uno de esos acuerdos de división, a la cónyuge se la asignó la propiedad de la mitad de los derechos sociales que el causante tenía en la sociedad chilena. De esta manera, según indica, a partir de dicha fecha – que no se informa – cada uno de ellos pasó a ser, según la ley sueca, dueño del 48,5% de los derechos sociales de dicha sociedad. Para registrar formalmente el cambo de dominio sobre los respectivos derechos sociales a favor del cónyuge ocurrido y como consecuencia de los aludidos acuerdos, una vez concluida la posesión efectiva que debe realizarse ante los tribunales de nuestro país, se otorgara una escritura pública al efecto. Se informa además que el causante designó en su testamento a sus tres hijos como únicos herederos a título universal (quienes pasaron a ocupar el lugar jurídico del causante en todas sus relaciones activas y pasivas). En cambio, la cónyuge sobreviviente no fue instituida heredera, por lo que no tiene derecho alguno sobre los bienes de la herencia del causante. Asimismo, señala que el procedimiento equivalente a la posesión efectiva ya ha tenido lugar en Suecia y se ha incorporado como único bien de la herencia situada en Chile al 48,5% de los derechos sociales en la sociedad chilena, sobre el cual sus hijos tienen derechos hereditarios. Tras citar lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil y 27 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, concluye que, teniendo el causante su último domicilio en Suecia, la ley de dicho país rige todos los aspectos de la sucesión, sin perjuicio que se pida en Chile, de acuerdo a la ley chilena, la posesión efectiva de la herencia respecto de los bienes situados dentro del territorio nacional, para los efectos del pago de los impuestos que procedan. Del análisis de esas y otras normas legales como administrativas, solicita se confirme lo siguiente: Que la asignación testamentaria hecha a los hijos del causante en relación al 48,5% de los derechos sociales en la sociedad chilena se encuentra gravada en Chile con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en las proporciones que a cada uno de los herederos se asigne; Que la t

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