Oficio N° 2357 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2357 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2016
Materia
Solicita reconsideración de criterio contenido en Ord. N° 2259, de 20/7/1990, así como también de otras interpretaciones que este Servicio ha realizado sobre la forma de calcular el monto de IVA que tienen derecho a recuperar los exportadores, en vir
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 59; DS348, art. 1
Criterio
El IVA se estructura sobre base financiera considerando adquisiciones y ventas de cada período tributario sin correspondencia entre productos comprados y vendidos. El porcentaje de recuperación establecido en el Art. 1° inciso segundo del DS 348 debe aplicarse sobre el crédito fiscal del período de embarque sin distinguir según el destino final de las especies.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 14, ART. 36, ART. 59 – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 1 – OFICIO N° 2259, DE 1990. (ORD. N° 2357, DE 24.08.2016) SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE CRITERIO CONTENIDO EN ORD. N° 2259, DE 20/7/1990, ASÍ COMO TAMBIÉN DE OTRAS INTERPRETACIONES QUE ESTE SERVICIO HA REALIZADO SOBRE LA FORMA DE CALCULAR EL MONTO DE IVA QUE TIENEN DERECHO A RECUPERAR LOS EXPORTADORES, EN VIRTUD DEL ART. 36, DEL D.L. N° 825, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ADEMÁS DE EXPORTACIONES, REALIZA TAMBIÉN VENTAS INTERNAS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la forma de calcular el monto de IVA que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, solicitando se reconsidere el criterio contenido en Ord. N° 2259, de 20/7/1990, así como también el de otras interpretaciones que este Servicio ha realizado. I.- ANTECEDENTES: La consulta se origina por la práctica observada en contribuyentes que regulan el monto de sus ventas internas y exportaciones en los períodos en que deben adquirir gran cantidad de insumos destinados a sus operaciones internas, con la finalidad de obtener por esta vía, la devolución de los créditos fiscales originados en la adquisición de bienes y prestación de servicios destinados a su actividad nacional. Para ejemplificar lo anterior relata el caso de un contribuyente que fue auditado por esa Dirección Regional, en el marco del Programa IVA exportador: cadena de proveedores. Señala que el contribuyente exportador firmaba con otro contribuyente del rubro tres contratos distintos: el primero por el arrendamiento de elementos de explotación Acuícola; el segundo por el suministro de peces y; el tercero por la contratación de servicios consistentes en la dirección técnica de la producción y explotación del Centro Acuícola, comprendiendo su administración, compra de alimentos, cuidado veterinario, entre otros. Del análisis de estos contratos esa Dirección Regional concluye que la actividad conjunta de estas compañías consiste en que el exportador compra, en virtud del contrato antes mencionado, los recursos hidrobiológicos al mismo contribuyente que por contrato se encarga de las gestiones necesarias para el desarrollo de las actividades acuícolas de engorda de dichos peces, actividades que son realizadas con los bienes y elementos que este mismo arrendó al exportador, conforme a contrato señalado en el párrafo precedente. Sin embargo, una vez que los peces alcanzan el peso suficiente se realizan las cosechas del producto, que es vendido directamente por el exportador al contribuyente con quien firmó los contratos antes mencionados, obviamente en el mercado nacional. De allí, que esa Dirección Regional concluya que en ese caso la actividad principal del contribuyente exportador es la venta de salmones en el mercado nacional, representando éstas en el año 2010 un 98,45% y en el año 2011, un 99,95% de las operaciones totales respectivamente. Destaca que el monto del crédito fiscal objeto de la solicitud de devolución por IVA exportador está constituido principalmente por el impuesto soportado en la compra de los salmones que son criados en el Centro de Cultivo, bajo el esquema antes señalado. En cambio, las exportaciones que sirven de fundamento a las solicitudes de devolución de IVA exportador, corresponden a la venta de productos distintos a los cultivados en el centro de explotación acuícola, pero adquiridos a su contraparte. En base a ello argumenta que en ningún caso la exportación corresponde a la venta al exterior de los peces que se han adquirido en el contexto de la relación comercial de explotación acuícola antes descrita, ya que éstos finalmente son vendidos en el mercado nacional. Consecuentemente, los créditos fiscales soportados y cuya devolución se solicitan en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, son en su gran mayoría generados en

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