Oficio N° 2424 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2424 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-08-2022
Materia
Donaciones. Vigencia de la Circular N° 32 de 2020, la Resolución Ex. N° 49 de 2020 y el Certificado N° 66 y su aplicación al caso que expone.
Normas citadas
DFL N° 789/1978, art. 22; Decreto Ley N° 1.939/1977, art. 37; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley N° 16.282, art. 7; Ley N° 18.695, art. 1; Ley N° 19.885, art. 1, 2 y 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17
Criterio
Las donaciones de bienes muebles a municipalidades están exentas del impuesto a donaciones en cabeza del donatario y constituyen ingreso no renta, según Ley N° 16.271 art. 18 y Ley sobre Impuesto a la Renta art. 17 N° 9. La Circular N° 32 de 2020, Resolución Ex. N° 49 de 2020 y Certificado N° 66 no aplican a municipalidades por ser corporaciones autónomas de derecho público, requiriéndose solo decreto alcaldicio para aceptar donaciones de bienes muebles.
DONACIONES – LEY N° 16.282, ART. 7 – LEY N° 16.271, ART. 18 – DFL, N° 789, DE 1978, ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N° 9 – CIRCULAR N° 32, DE 2020. (ORD. N° 2424, DE 12.08.2022) Donaciones. Vigencia de la Circular N° 32 de 2020, la Resolución Ex. N° 49 de 2020 y el Certificado N° 66 y su aplicación al caso que expone. De acuerdo con su presentación, una empresa desea donar a XXXXXXXX una serie de bienes muebles, consultan si la Circular N° 32 de 2020, la Resolución Ex. N° 49 de 2020 y el Certificado N° 66 se encuentran vigentes y se aplican a las municipalidades, así como el procedimiento a seguir como donataria en caso que dichas instrucciones no apliquen. Al respecto, si bien la Circular N° 32 de 2020 se encuentra vigente, instruye, en lo que interesa, sobre el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del "Fisco" en virtud del artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, el cual no es aplicable a las municipalidades por tratarse de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio1. Por otra parte, el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con ocasión de catástrofe o calamidad pública conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.2822, también instruido en la referida circular, actualmente es inaplicable por no existir un decreto supremo fundado del Presidente de la República que declare la existencia de un sismo o catástrofe3. Luego, y por las mismas razones, no puede emplearse el modelo de Certificado N° 66, creado por la Resolución Ex. N° 49 de 2020, vinculado a las donaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 y el artículo 7° de la Ley N° 16.282. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que de acuerdo con el N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, las donaciones que se efectúen a las municipalidades de la República están exentas del impuesto del ramo y liberadas del trámite de insinuación. En concordancia con lo anterior, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, establece que "se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 10°", norma que a su vez dispone que "la donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio", agregando que "estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.". De este modo, de concurrir tales presupuestos, las donaciones que pretende efectuar la empresa no se afectarán con el impuesto a las donaciones en cabeza de XXXXXXXX, las que además constituirán un ingreso no renta para aquella de acuerdo con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1 Artículo 1° de Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. 2 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 104, de 1977. 3 Oficio N° 2800 de 2021. Finalmente, cabe hacer indicar que en este caso no corresponde emitir el modelo de Certificado N° 25, aludido en el listado de bienes a donar acompañado, por cuanto dicho certificado dice relación con las donaciones con fines sociales y públicos reguladas en la Ley N° 19.8854, las que solo pueden ser en dinero y realizadas a corporaciones o fundaciones constituidas conforme con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, a establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones y al Fondo Mixto de Apoyo Social5. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2424, de 12.08.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 4 Cuyas ins

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