Oficio N° 2445 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2445 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Determinación del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
Las remuneraciones pagadas íntegramente con retraso se ubicarán en los períodos en que se devengaron, aplicándose la tabla de IUSC vigente en cada uno de esos meses. El impuesto resultante debe retenerse al momento del pago y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 46, ART. 74 N° 1, ART. 78 – CIRCULAR N° 10 DE 2021 (ORD. N° 2445, DE 14.09.2023) Determinación del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva. De acuerdo con su presentación y tras señalar que, en concordancia con lo ordenado por la Contraloría Regional respectiva, le corresponde pagar remuneraciones adeudadas a un académico de su casa de estudios por el período comprendido entre marzo de 2021 y abril de 2022, consulta sobre la forma en que debe calcularse el impuesto que corresponde aplicar sobre las remuneraciones adeudadas. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las rentas consistentes en sueldos, entre otras remuneraciones, se encuentran afectas al impuesto único de segunda categoría (IUSC) establecido en el N° 1 del artículo 43 de la LIR. A su vez, el inciso primero del artículo 46 de la LIR establece que, tratándose de remuneraciones del N° 1 del artículo 42, pagadas íntegramente con retraso, se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos. Conforme lo anterior, el IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre marzo de 2021 y abril de 2022, pagadas íntegramente con retraso, debe calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses comprendidos en el periodo indicado1 y, el total del impuesto resultante, retenerse al momento de hacer el pago de tales rentas y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR2. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2445, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Para estos efectos, revisar las Circulares emitidas mensualmente por este Servicio, en las cuales se contienen las tablas de cálculo del IUSC. A modo ejemplar, Circular N° 10 de 2021, aplicable al mes de marzo de 2021. Disponible en la página web de este Servicio https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/indcir2021.htm 2 Oficios N° 258 de 2017 y N° 1587 de 2022.

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