Oficio N° 2488 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2488 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2016
Materia
Forma de acreditar los ingresos por servicios de transporte y los gastos por compra de combustibles, por parte de una empresa de transporte terrestre de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 56
Criterio
Las empresas de transporte terrestre de pasajeros obligadas a declarar rentas efectivas según contabilidad deben acreditar ingresos y gastos en forma fehaciente. Mediante Resolución Exenta N°1.110 de 1978 se eximió de emitir boletas por operaciones de transporte de pasajeros, siendo aplicable esta dispensa a empresas en consulta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.31, ART. 34 BIS N°1, ART. 74, ART. 78, ART. 79, ART. 84 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 13, ART. 52 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 23, DE 1988, N°8 DE 2014 Y N° 37, DE 2015. (ORD. N° 2488, DE 06.09.2016) FORMA DE ACREDITAR LOS INGRESOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE Y LOS GASTOS POR COMPRA DE COMBUSTIBLES, POR PARTE DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, OBLIGADA A DECLARAR SUS RENTAS EFECTIVAS SEGÚN CONTABILIDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma de acreditar para efectos tributarios, los ingresos por servicios de transporte y los gastos por compra de combustible, por parte de una empresa de transporte terrestre de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad. I.- ANTECEDENTES. Una empresa con giro en transporte terrestre de pasajeros por buses interurbanos, producto de las modificaciones efectuadas por la Ley N°20.630, de 2012, a las normas contenidas en el artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no cumple con los requisitos para seguir tributando en base a renta presunta, por lo que se encuentra obligada a declarar renta efectiva según contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el N°1 de ese artículo. Al respecto, solicita se instruya sobre la forma, requisitos y obligaciones que deberá cumplir una empresa con giro en transporte terrestre de pasajeros, obligada a declarar renta efectiva, para acreditar los ingresos obtenidos por la venta de pasajes. A juicio de la Dirección Regional, dada la modalidad de prestación de los servicios, ello hace que la emisión de documentos tributarios, en particular una boleta por cada operación, dificulte o entrabe las actividades que realiza, por lo que se mantendría vigente el supuesto tenido en vista por la Resolución Exenta N°1.110 de 1978, de eximir a las empresas de movilización urbana e interurbana de la obligación de emitir boletas. De esta manera, indica, la conclusión necesaria es que debería emitirse una factura exenta de IVA, que dé cuenta de las operaciones realizadas en cierto período de tiempo, por ejemplo, diariamente, lo que, sin embargo, será igualmente dificultoso para el contribuyente, atendida la modalidad de prestación del servicio. Por otro lado, señala que se han recibido frecuentes consultas relativas a la forma de acreditar fehacientemente los gastos de combustible soportados por contribuyentes que desarrollan el transporte público de pasajeros. Este Servicio ha expresado , que de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la LlR, los gastos necesarios para producir la renta, deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente. En este sentido, señala que los proveedores de combustible no extienden facturas a las empresas de transporte de pasajeros, por no estar autorizados según lo establecido en la Circular N°78 de 1998, que instruye en relación con la Resolución Exenta N°6.289 del mismo año, toda vez que la emisión de facturas y/o guías de despacho está referida en la ley sólo a las operaciones entre contribuyentes del IVA. Más aún, la Resolución Exenta N°286 de 1988, prohibió expresamente la emisión de facturas a esta clase de contribuyentes, al determinar que los usuarios adquirentes de combustibles, que no tengan derecho a crédito fiscal, deben solicitar únicamente boletas de ventas y servicios, por tales adquisiciones. Por lo tanto, sólo restaría al contribuyente solicitar a su proveedor la emisión de boletas “nominativas”, lo que tampoco ha resultado posible según la práctica habitual de los expendedores de combustible. En consecuencia, y a fin de dar respuesta a los contribuyentes, solicita instruir, en relación con la actividad de transporte terrestre de pasajeros: 1) La forma de acreditar los ingresos obtenidos por concepto de venta de pasajes. 2) La forma de acreditar costos por compras de

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