Oficio N° 2535 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2535 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-09-2023
Materia
Consulta sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición y Convenio para evitar la doble imposición entre Portugal y Chile.
Normas citadas
Convenio Chile-Portugal, art. 18; Convenio Chile-Portugal, art. 21; Convenio Chile-Portugal, art. 22; Convenio Chile-Portugal, art. 4; DL3500, art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 60
Criterio
Los retiros de excedentes de libre disposición que excedan las exenciones de los artículos 42 ter y 42 quáter no califican como pensiones periódicas bajo el artículo 18 del Convenio Chile-Portugal, por lo que Chile puede gravar estas rentas conforme a su legislación interna con impuesto adicional, siendo aplicable el artículo 21 del Convenio que permite tributación compartida en el Estado fuente. Portugal debe otorgar crédito por impuestos pagados en Chile conforme al artículo 22 del Convenio.
CONVENIO ENTRE CHILE Y PORTUGAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA Y SU PATRIMONIO – ART. 4, ART. 18, ART. 21, ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 TER, ART 42 QUÁTER, ART. 60. – D.L. N° 3.500 DE 1980 (ORD. N° 2535 DE 27.09.2023) Consulta sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición y Convenio para evitar la doble imposición entre Portugal y Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que debe darse al retiro de excedentes de libre disposición de un afiliado en Chile con residencia en Portugal, atendido el Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. I ANTECEDENTES De acuerdo a su oficio, esa Superintendencia traslada a este Servicio una consulta realizada por una administradora de fondos de pensiones (AFP) chilena, sobre la situación de una persona natural de nacionalidad española, sin residencia ni domicilio en Chile y con residencia en Portugal, que se encuentra tramitando su pensión ante dicha AFP (contribuyente). Tras informar que el contribuyente se encuentra tramitando la pensión –cumpliendo requisitos previsionales para liberar una parte vía retiro de excedentes de libre disposición (ELD)– y mencionar el tratamiento tributario de los ELD en los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se solicita confirmar que: 1) La aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR son aplicables a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. 2) Por aplicación del Convenio entre Chile y Portugal para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y su patrimonio (Convenio), los retiros de ELD que excedan de las exenciones de los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR se rigen por el artículo 18 (Pensiones) del Convenio, que establece tributación exclusiva en el Estado de residencia (Portugal), por lo que se encuentran liberados de la retención del impuesto adicional en Chile, en la medida que el contribuyente acredite su residencia en el exterior. 3) En caso que el contribuyente no logre acreditar fehacientemente su residencia en Portugal, los retiros de ELD que excedan de las exenciones de los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR se encuentran gravados con el impuesto adicional del artículo 60 de la LIR; y si basta con que el contribuyente acredite lo anterior con un certificado de residencia fiscal, o si debe cumplir con alguna otra formalidad. II ANÁLISIS El artículo 42 ter de la LIR establece exenciones de impuesto a la renta para los retiros de ELD originados al momento de pensionarse1, pudiendo el pensionado optar por: a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 unidades tributarias mensuales (UTM)2, consecutivos o no, con un máximo de 1.200 UTM, o b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año. Por su parte, el artículo 42 quáter de la LIR prescribe que los retiros de ELD originados en depósitos convenidos superiores al límite de 900 UTM del artículo 20 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 se encuentran liberados de impuestos. Los retiros de ELD originados en depósitos convenidos que no excedan del mencionado límite de 900 UTM se afectarán conforme a las reglas generales3. No siendo relevante la residencia o el domicilio del contribuyente para beneficiarse de las exenciones establecidas en los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR, un no residente ni domiciliado en Chile 1 Ver instrucciones sobre la materia en la Circular N° 23 de 2002, modificada por la Circular N° 16 de 2017, y Oficio N° 1961 de 2022. 2 Determinado al 31 de diciembre del año calendario respectivo. 3 Ver la Circular N° 18 de 2011. puede beneficiarse de las mismas. Por su parte, los montos por retiros de ELD que excedan de las exenciones contenidas en los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR, percibidos por personas naturales

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