Oficio N° 2659 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2659 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2023
Materia
Aspectos relacionados con la división de una sociedad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
En división de sociedad, la nueva entidad nace cuando surte efectos la división según lo acordado en junta extraordinaria de accionistas. El aviso de inicio de actividades y obtención de RUT debe efectuarse dentro de dos meses desde que la división produce efectos, y la corrección monetaria del capital debe realizarse desde la fecha en que se acordó la división.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 41– CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 66, ART. 68 (ORD. N° 2659, DE 13.10.2023). __________________________________________________________________________ Aspectos relacionados con la división de una sociedad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la constitución de una sociedad que nace por división de otra. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad se dividió con los datos del balance confeccionado al 31 de diciembre de 2022, la que se materializó por escritura pública en marzo del 2023 y se inscribió en el registro de comercio en abril de 2023. Tras señalar que la operación sería informada a este Servicio en julio de 2023, consulta: 1) En qué fecha considera este Servicio que se efectuó la división. 2) Si el inicio de actividades y obtención de RUT de la empresa que nace es del mes de julio o abril. 3) Qué fecha se toma para efectos de corrección monetaria del capital en la empresa que nace y la disminución de capital en la empresa que se divide. II ANÁLISIS En relación con la consulta 1) del Antecedente, y sin perjuicio que no se trata de una materia de índole tributaria de competencia de este Servicio, de acuerdo a lo resuelto por la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero)1, puede informarse que, producto de la división, nace a la vida jurídica una nueva sociedad cuya existencia se inicia en el momento en que surte efecto dicha división, lo cual depende de la forma en que se haya adoptado el acuerdo en la respectiva junta extraordinaria de accionistas, esto es, en forma pura y simple o sujeta a alguna modalidad. De esta manera, una división pura y simple producirá efectos a la fecha de la escritura pública en que se acuerde en tanto que una división sujeta a modalidades producirá efectos a la fecha de cumplimiento del plazo o condición fijados al efecto. En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, se informa que el Código Tributario contiene las normas relativas a la obtención de RUT y sobre inicio de actividades. Respecto a las primeras, el artículo 66 del Código Tributario dispone que todas las personas que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT. Esta misma norma establece que la inscripción en el RUT se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del mismo Código. Por su parte, el artículo 68 del Código Tributario dispone que las personas que inicien actividades gravadas con impuestos deben presentar al Servicio una declaración jurada sobre dicha iniciación. Lo anterior debe cumplirse dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades2. En el contexto de la división de sociedad expuesta por el consultante, y atendido que la sociedad que se crea como consecuencia de la división sigue desarrollando el giro de la empresa sin solución de continuidad, como consecuencia de la asignación de parte del patrimonio de la sociedad que se divide, la nueva entidad iniciaría sus actividades desde que se constituye legalmente, lo que ocurrirá en los términos expuestos en la respuesta 1) del Análisis. 1 Oficio N° 3351 de 2016 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros. 2 El inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario dispone que, para los efectos de este artículo, se entenderá que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos. El apartado 1.1.2. de la Circular N° 31 de 2007 instruye que el plazo para avisar el inicio de actividades se contará desde la fecha en que el contribuyente efectúe su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos mencionados precedentemente o, en gener

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