Oficio N° 2670 de 2025

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Documento
Oficio N° 2670 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2025
Materia
Devolución de retenciones efectuadas en exceso a un custodio extranjero que actúa como mandatario de los beneficiarios de las rentas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 66; Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
La exención de restitución del 35% del crédito por IDPC (art. 63 LIR) requiere que el contribuyente de impuesto adicional resida en país con convenio vigente y sea beneficiario efectivo de los dividendos (art. 10 LIR, Res. 151/2020). Si custodio extranjero actúa en representación, se atiende al accionista representado; si actúa a nombre propio, se atiende al custodio. Sin certificado de residencia oportuno, procede devolución conforme art. 126 Código Tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 63, 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – RESOLUCIONES N° 150 Y N° 151, DE 2020 – (ORD. N° 2670 DE 23.12.2025). Devolución de retenciones efectuadas en exceso a un custodio extranjero que actúa como mandatario de los beneficiarios de las rentas. Se ha consultado a este Servicio si un custodio extranjero, actuando en representación de los beneficiarios de las rentas, no residentes en Chile, puede solicitar la devolución de retenciones efectuadas en exceso. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima abierta constituida en Chile (la sociedad), es la sociedad holding de las bolsas de valores de AAA, BBB y CCC. La sociedad tiene entre sus accionistas a personas domiciliadas o residentes en Chile y personas no residentes en el país. Una parte importante de los accionistas no residentes participan en la sociedad a través de dos depósitos de valores o custodios1, que actuarían como mandatarios de aquellos, de suerte que en los registros de la sociedad figuran los custodios y no los inversionistas de manera directa. Agrega que, al calcular la retención de impuesto adicional, la sociedad solo eximió de la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a la parte de los dividendos enviados a los custodios que correspondía a los accionistas no residentes –contribuyentes de impuesto adicional y beneficiarios efectivos–, que hubieran entregado el respectivo certificado de residencia en tiempo y forma. Con posterioridad a la distribución del dividendo, otros accionistas han informado que, a pesar de no haber acompañado el certificado de residencia fiscal, detentarían la calidad de residentes en países con convenio para evitar la doble imposición internacional vigentes (convenio). Luego, tras algunas consideraciones y referir las instrucciones de este Servicio2, solicita confirmar que: 1) Para efectos de determinar la aplicación o no de la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR, se debe atender a la situación de residencia del beneficiario efectivo de la renta, esto es, el accionista que actúa representado por el custodio establecido en el extranjero. 2) En caso que un beneficiario efectivo del dividendo no hubiere presentado el certificado de residencia fiscal en tiempo y forma, este puede obtener la devolución del impuesto adicional retenido en exceso por aplicación indebida de la obligación de restitución. 3) Sin perjuicio de que los custodios no son los beneficiarios efectivos de los dividendos, correspondería a estos en su calidad de contribuyentes de impuesto adicional, solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso en interés de los beneficiarios efectivos, mediante una solicitud de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario o mediante la presentación de una declaración anual de impuesto a la renta, de acuerdo con el N°4 del artículo 74 de la LIR. 4) Para efectos de fundamentar y presentar dicha solicitud, propone que la sociedad solicite al Servicio la emisión de certificados de retención para los custodios extranjeros, desagregada por cada beneficiario efectivo, de acuerdo con los registros con los que cuenta la sociedad. II ANÁLISIS De acuerdo con el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, los contribuyentes que remesen al exterior abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 del mismo texto legal, deberán efectuar una retención del impuesto adicional con la tasa de impuesto que corresponda. Por su parte, el inciso primero del artículo 63 de la LIR dispone que a los contribuyentes del impuesto adicional se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas 1 Uno establecido en BBB (DDD), y otro establecido en CCC (EEE). Tanto DDD como EEE son filiales de la sociedad por lo que la compañía tiene acceso a la información de

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