Oficio N° 2717 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2717 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2023
Materia
Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 94
Criterio
Los pagos provisionales puestos a disposición de los socios por sociedades de personas pueden distribuirse según las necesidades de cada socio o según su participación societaria, aplicándose diferentes criterios según el tipo de contribuyente: primera categoría, segunda categoría o régimen pro pyme transparente. En el caso de contribuyentes acogidos al régimen pro pyme, los PPM deben distribuirse obligatoriamente en la misma proporción que la base imponible del ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 6, ART. 14 LETRA D N° 8, ART. 94 (ORD. N° 2717, DE 25.10.2023). __________________________________________________________________________ Pagos provisionales puestos a disposición de los socios. De acuerdo con su presentación, es frecuente la distribución de pagos provisionales mensuales (PPM) a socios de parte de las sociedades a las que pertenecen, consultando si esa distribución se debe efectuar según las necesidades de cada socio o según la participación societaria que cada uno tenga en la respectiva sociedad. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, el saldo del impuesto provisional pagado por sociedades de personas, una vez imputado al impuesto a la renta de categoría e impuesto establecido en el artículo 64 bis2, cuando corresponda, puede ser imputado al impuesto global complementario o adicional que deban declarar los socios3. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de la ley como un retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación. Lo anterior se aplica en términos generales a todos los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o sociedades por acciones4, conforme a la definición de sociedades de personas establecida en el N° 6 del artículo 2 de la LIR; vale decir, EIRL, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales y comunidades establecidas en Chile, con las siguientes particularidades: 1) Contribuyentes de primera categoría no acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR En relación a las empresas afectas a primera categoría5, este Servicio ha interpretado que los remanentes de PPM que éstas distribuyan a sus propietarios6, sea en proporción a su participación en las utilidades sociales, o en la proporción que convengan, deben imputarse al pago del impuesto global complementario o adicional que adeudaren según su propia declaración sólo hasta la concurrencia de los señalados impuestos, pues en ningún caso el monto del crédito que se haya puesto a su disposición podrá formar parte del “Saldo de crédito a devolver” respecto del propietario declarante7. Por lo tanto, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio o comunero para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad o comunidad. A su vez, los socios personas naturales individualmente sometidos al sistema de PPM –como el empresario individual– no pueden utilizar los remanentes asignados por las sociedades respectivas en la imputación de su propio impuesto de primera categoría, sino únicamente a su impuesto global complementario o adicional, según corresponda, cuando estos tributos no queden cubiertos con sus propios PPM. Dicha imputación, debe realizarse sólo hasta la concurrencia de sus impuestos personales, ya que en ningún caso el excedente de PPM podrá formar parte del monto del crédito a devolver del socio declarante8. 2) Sociedades de profesionales de segunda categoría En cuanto a la puesta a disposición de PPM efectuada por sociedades de profesionales que no se encuentren acogidas a las normas de la primera categoría, los socios pueden imputar contra su impuesto global complementario o adicional, según corresponda, los PPM efectuados por la sociedad sólo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden según su propia declaración, dado que los 1 De acuerdo al N° 7 del artículo 14 de la Ley N° 21.591, se sustituye el N° 2 del artículo 94 de la LIR por el siguiente: 2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería; a partir del 1° de enero de 2024 conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.591. 2 Derogado de acuerdo al N° 2 del artículo 14 de la Ley N° 21.591; a partir del 1° de enero de 2024, conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.591. 3 Los PPM puestos a disposición deben

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