Oficio N° 2729 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2729 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Tratamiento tributario aplicable al canje de puntos obtenidos en una aplicación móvil de contenido publicitario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
El canje de puntos por bienes o servicios constituye una operación gravada con IVA, obligando al comercio a emitir documentación tributaria (boleta o factura) al usuario por el monto total de lo canjeado, independientemente del medio de pago utilizado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°2, ART.23 N°1 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 Y N°5, ART.29, ART.31. (ORD. N°2729, DE 07.09.2022) Tratamiento tributario aplicable al canje de puntos obtenidos en una aplicación móvil de contenido publicitario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al canje de puntos obtenidos en el consumo de contenido publicitario para adquirir bienes y servicios o para su canje en dinero en efectivo. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, PPP tiene por objeto el desarrollo, programación, diseño, creación e implementación de aplicaciones móviles, de software informático y de páginas web. En particular, es dueña de una aplicación móvil dedicada a la promoción y publicidad por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes y servicios, por la cual percibe una comisión. En dicha aplicación móvil los usuarios que consumen contenido publicitario – de forma gratuita – son premiados con puntos. Estos puntos adquieren valor apreciable en dinero, pudiendo utilizarse por parte de los usuarios para adquirir bienes o servicios en comercios o locales adheridos, pagando el 100% del precio con puntos o solo una parte y la diferencia con dinero. Enseguida, el comercio adherido informa a PPP cuando un usuario realiza un canje de puntos y solicita el pago en dinero de los bienes o servicios canjeados. Así también, el usuario puede transformar estos puntos en dinero en efectivo – pagado por PPP – y luego retirarlo. Aclara que el canje de puntos se puede realizar en la misma empresa que es publicitada a través de la aplicación o en una distinta. Por lo demás, la empresa beneficiaria del servicio de publicidad no siempre va a participar en el canje de puntos por sus bienes o servicios. Asimismo, puede ocurrir que la empresa que actúa como comercio adherido para el canje de puntos no contrate el servicio de publicidad. Tras exponer el tratamiento tributario que estima aplicable, solicita un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que corresponde emitir y los impuestos que se devengan. II ANÁLISIS A fin de responder lo consultado, y en base a la descripción formulada en su presentación, es posible distinguir a PPP (dueña de la aplicación), a los usuarios (consumen publicidad y pueden efectuar canjes) y a los comercios (donde se canjean los bienes o servicios y que pueden o no ser beneficiarios de los servicios de publicidad), quienes participan de las siguientes operaciones: 1) Servicios de publicidad: a) Se encuentran afectos a IVA conforme al texto vigente1 del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con el N° 3 (rentas de empresas publicitarias) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), correspondiendo que PPP emita una factura afecta a IVA al comercio beneficiario y que paga los referidos servicios de publicidad prestados a través de la aplicación móvil. Por su parte, y frente a la LIR, los ingresos que PPP obtenga por prestar sus servicios de publicidad deberán ser agregados en la determinación de su renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría (IDPC), conforme al artículo 29 de la LIR. b) Para el comercio beneficiario del servicio de publicidad el IVA recargado en la factura emitida por PPP podrá ser utilizado como crédito fiscal, de acuerdo con el N° 1 del 1 A pesar que no altera el análisis, se hace presente que la Ley N° 21.420, a partir del 1° de enero de 2023, modifica el hecho gravado “servicio”. 2 artículo 23 de la LIVS, en la medida que se trate de un servicio que diga relación con el giro del contribuyente. Asimismo, los montos pagados por la publicidad podrán ser rebajados como gasto necesario para producir la renta afecta a IDPC, en virtud del artículo 31 de la LIR. 2) Canje de puntos por bienes y servicios2: a) Supuesto que la acumulación y canje de puntos por parte de los usuarios constituye un incentivo para consumir publicid

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