Oficio N° 2731 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2731 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Vigencia de pronunciamiento sobre RUT de Servicios de Bienestar y adquisición de bienes de activo fijo.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; DFL3, art. Completo; Decreto 28/1994, art. 3, 35, 36; Ley 11.764, art. 134; Ley 16.395, art. 24
Criterio
El SII mantiene vigente su criterio de que los Servicios de Bienestar del sector público pueden obtener RUT independiente, no obstante carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, pero se abstiene de pronunciarse sobre si tales servicios pueden tener activos fijos, por no ser materia de competencia del Servicio.
CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 66 - OFICIO N° 4544 DE 2004 (ORD. N° 2731 de 07.09.2022). Vigencia de pronunciamiento sobre RUT de Servicios de Bienestar y adquisición de bienes de activo fijo. 1. Por presentación se ha consultado sobre la vigencia del criterio expuesto por este Servicio por Oficio Ordinario N° 4544 del año 2004, en orden a que es posible que los Servicios de Bienestar del sector público puedan obtener RUT, y si los mismos Servicios de Bienestar pueden tener activo fijo. 2. En primer término, el criterio del citado oficio se mantiene vigente. Conforme a lo anterior, en mérito de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario y en las normas del DFL N° 3, de 1969, de Hacienda, que crea el Rol único Tributario y establece normas para su aplicación, los Servicios de Bienestar del sector público, como entidades dependientes sin personalidad jurídica y sin patrimonio propio, pueden obtener RUT de manera independiente de la entidad fiscal matriz. 3. Ahora bien, corresponde al Servicio de Impuestos internos la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tuviera interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente11, por lo cual, se estima que la interpretación de las normas legales y reglamentarias que rigen a los Servicios de Bienestar, en la materia consultada referente a si dichos Servicios de Bienestar pueden tener activos fijos, no es de competencia de este Servicio. 4. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas instituciones o de sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. En el mismo sentido lo establece el artículo 134 de la Ley N° 11.764 que indica que los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, establece que los Servicios de Bienestar estarán sometidos a su fiscalización, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas. Por su parte, los artículos 35 y 36 del referido Decreto, establecen que la Superintendencia ya señalada, dictará las normas e instrucciones con arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar quedarán obligados a formular sus proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y fijará la fecha en que deberán ser presentados para su aprobación. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2731 de 07.09.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica 1 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario.

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