Oficio N° 2875 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2875 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2016
Materia
Consulta sobre aplicación de tipo de cambio para caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 95
Criterio
Los PPM pagados en pesos antes de la autorización para contabilidad en divisas deben imputarse actualizados por IPC y convertidos al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio respectivo.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 95 – RESOLUCIONES EXENTAS N° 27, DE 2009 Y N° 62, DE 2008 – OFICIO N° 614, DE 2015. (Ord. Nº 2875, de 18-10-2016) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE TIPO DE CAMBIO PARA CASO QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto al procedimiento que se debe utilizar para efectos de imputar los pagos provisionales mensuales (PPM) pagados en moneda nacional en la declaración anual de impuestos a la renta, declarada y pagada en moneda extranjera, en el caso que se indica: ANTECEDENTES. Por Oficio Ordinario N°586, de fecha 29 de agosto de 2016, el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes remite consulta relacionada con el contribuyente XXXX, quien ha presentado un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, en contra de la resolución que denegó sus solicitudes de corrección de PPM rebajados en su declaración de renta de los años tributarios 2013 y 2014, y la devolución de impuestos a la renta supuestamente pagados en exceso. Mediante Resolución Exenta N°xxxx de fecha xx de xx de 1971, el contribuyente fue autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, y según la Resolución Exenta N°xxxx de fecha xx de xx de 2012, fue autorizado a declarar y pagar en la misma moneda los siguientes Impuestos Anuales a la Renta: a) Impuesto de Primera Categoría; b) Impuesto Único de Primera Categoría; c) Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de la Renta; d) Impuesto Único del Artículo 38 bis de la Ley de la Renta; e) Impuesto Adicional que afecta a los contribuyentes del artículo 58 N°1; y f) Impuesto Específico a la Actividad Minera del artículo 64 bis; los cuales se declaran a través del Formulario N°22. Asimismo, esta última resolución determinó que la autorización concedida rige a contar del Año Tributario 2012, para la presentación del Formulario N°22. Por otra parte, el contribuyente mediante Formulario N°29, pagó durante los años comerciales 2012 y 2013, sus PPM en moneda nacional. El contribuyente en su presentación, que dio origen a la resolución que denegó su solicitud, acompañó además de otros antecedentes, el Oficio N°614-2015 de este Servicio, como fundamento de su posición. De esta manera, a juicio del contribuyente, el monto de los PPM pagados durante los años comerciales 2012 y 2013, considerando el tipo de cambio y el procedimiento a que se refiere el mencionado Oficio, ascenderían a una suma superior a la rebajada en sus declaraciones de impuestos de los años tributarios 2013 y 2014. Por consiguiente, solicitó la corrección de los PPM rebajados de sus declaraciones de impuestos, correspondientes a los años tributarios señalados. Por su parte, la Dirección de Grandes Contribuyentes afirma que analizado los antecedentes en que fundó su petición el contribuyente, se llegó a las conclusiones, que a continuación se indican, las cuales son el fundamento de la Resolución Exenta N°xxx de fecha xxx.2016: a) El Oficio N°614-2015 de este Servicio, hace mención a una empresa que fue autorizada en Febrero de 2009 a llevar su contabilidad en moneda extranjera, con excepción de los libros de compras y ventas, de remuneraciones y retenciones y que, con posterioridad , fue autorizada a pagar sus impuestos en dólares, entre ellos sus PPM, siempre que los impuestos a los que se imputan fueran declarados en la misma moneda. En este caso, la autorización rige a contar del Año Tributario 2010, para la presentación del Formulario N°22, y del mes de Septiembre de 2009, para el Formulario N°50. b) El Oficio N°614-2015 concluye, que para efectos de convertir en moneda extranjera los PPM declarados y pagados en moneda nacional en los meses anteriores a la referida autorización e imputarlos a los impuestos anuales que deban declararse y pagarse en dicha moneda, debe considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, correspondiente al vigente al ú

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