Oficio N° 2908 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2908 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2023
Materia
Obligación de presentar formulario 29.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 65; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
La sociedad no está obligada a presentar formulario 29 si no realiza ni ha realizado operaciones afectas a IVA, aunque tenga rentas pasivas de dividendos y arrendamiento de inmuebles no amoblados exentos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3, ART. 12 LETRA E N° 11, ART. 64, ART. 65 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15, ART. 26 – OFICIO N° 2908, DE 23.11.2023 Obligación de presentar formulario 29. De acuerdo con su presentación, tras señalar que la sociedad tiene rentas pasivas (participaciones en otras sociedades) y además rentas no afectas a IVA correspondientes al arriendo de inmuebles no amoblados, e indicar que su código de actividad económica es 643000, apareciendo en el portal MiSII como una actividad afecta a IVA, consulta si la sociedad está obligada a presentar formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Por su parte, el artículo 64 de la LIVS obliga a todos los contribuyentes afectos a dicha ley a pagar, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Asimismo, establece que los referidos contribuyentes (afectos a la LIVS) deben declarar el monto total de las operaciones realizadas en dicho periodo (mes anterior), incluyendo las exentas de impuesto. Finalmente, el artículo 65 del mismo cuerpo legal añade que esta declaración deberá ser presentada aun cuando el contribuyente, por aplicación del crédito fiscal que tenga derecho a deducir del impuesto sobre sus operaciones, no deba pagar suma alguna. De las normas precitadas se concluye que, en cuanto al IVA, los contribuyentes afectos al referido impuesto (esto es, quienes realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación afecta a IVA), deben presentar el formulario 29 respecto de todas las operaciones que realicen en el periodo respectivo (esto es, todas sus ventas o servicios afectos, exentos o no gravados). Por otra parte, e independientemente que el código de actividad económica 643000 figure en el clasificador como afecto a IVA, para que una actividad económica se encuentre afecta, exenta o no gravada con IVA, deberá estarse a la naturaleza propia de dicha actividad y no necesariamente al código que ella registre. Precisado lo anterior, las rentas aludidas en su consulta (provenientes de la distribución de dividendos y retiro de utilidades, clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), no corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente, sino que meramente a frutos derivados del dominio, posesión o tenencia de valores mobiliarios. Luego, dichas rentas no se encuadran entre las operaciones a que se refiere la LIVS. Conforme lo anterior, es necesario modificar parcialmente lo señalado en el párrafo final del Oficio N° 2381 de 2023, en el sentido que los ingresos obtenidos con motivo de distribuciones de dividendos no corresponden a operaciones en los términos de la LIVS, por lo que no se deberán considerar para efectos del cálculo de la restitución adicional. Atendida la modificación señalada y conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, publíquese el presente Oficio en el Diario Oficial. Finalmente, volviendo al presente caso, se informa que el arriendo de inmuebles no amoblados se encuentra expresamente exento de IVA por aplicación del N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, razón por la cual dichas operaciones deben ser declaradas en el formulario 29, solo en caso que el contribuyente realice o haya realizado, al menos una vez, operaciones afectas a IVA, considerando lo dispuesto en el artículo 64 de la LIVS precedentemente citado. En consecuencia, si bien el peticionario es contribuyente de IVA, en la medida que no reali

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