Oficio N° 2929 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2929 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-11-2023
Materia
Fórmula de cálculo del saldo inicial de primas disponibles para rescate desde la cuenta única de inversión.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
Las compañías de seguros pueden aplicar alternativamente las fórmulas de cálculo del saldo inicial de primas disponibles para rescates establecidas en la Circular N° 21 de 2022 o en la Resolución Ex. N° 76 de 2022, según acuerdo con cada inversionista por póliza, pero una vez ejercida la opción no puede modificarse. Excepcionalmente, inversionistas que realizaron rescates entre ambas vigencias podrán recalcular por única vez conforme a la Resolución N° 76 si cumplen las condiciones establecidas.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 78 – CIRCULAR N° 21 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 76 DE 2022 (ORD. N° 2929, DE 24.11.2023) Fórmula de cálculo del saldo inicial de primas disponibles para rescate desde la cuenta única de inversión. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las fórmulas de cálculo del saldo inicial de primas disponibles para rescates realizados desde la cuenta única de inversión asociados a seguros de vida. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Circular N° 21 de 2022 establece que las compañías de seguros que paguen rescates realizados por los contratantes desde la cuenta única de inversión deberán retener y enterar en arcas fiscales un 15% sobre el ingreso tributable, determinado conforme a dichas instrucciones. Para determinar el ingreso tributable respecto de contratos de seguros de vida con ahorro celebrados antes del 27 de abril de 2022, tanto la Circular N° 21 de 2022 como la Resolución Ex. N° 76 de 2022 establecieron mecanismos alternativos de determinación del saldo inicial, lo que implica que este valor sea distinto. No obstante, atendida la fecha de vigencia de las instrucciones impartidas a través de la Resolución Ex. N° 76 de 2022, la posibilidad de aplicar alternativamente las fórmulas señaladas solo habría estado disponible a contar del 5 de septiembre de 2022, por lo cual solicita confirmar que: 1) Las compañías de seguros podrán considerar como saldo inicial de apertura de primas disponibles para rescates de contratos celebrados con anterioridad al 27 de abril de 2022, en forma alternativa e indistinta, el saldo determinado conforme con la Circular N° 21 de 2022 o por la Resolución Ex. N° 76, sin que sea necesario aplicar en forma generalizada y uniforme alguna de dichas reglas alternativas para todos los rescates que se encuentren en la hipótesis comprendida en las instrucciones. 2) En aquellos casos en que un contratante haya efectuado un rescate bajo las reglas establecidas en la Circular N° 21 de 2022, con anterioridad a la Resolución Ex. N° 76 de 2022, las compañías de seguros igualmente podrán aplicar las reglas de la referida resolución para determinar el saldo inicial de primas de un rescate realizado con posterioridad a su vigencia. 3) Las compañías de seguros en su calidad de agentes retenedores del impuesto también podrán determinar el saldo inicial de primas disponibles, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución Ex. N° 76 de 2022, en aquellos casos en que un contratante haya efectuado un rescate anterior conforme a la Circular N° 21 de 2022, aun con posterioridad a la vigencia formal de la resolución indicada. II ANÁLISIS Mediante la Circular N° 21 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida que incluyen la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, las cuales entraron en vigencia a contar del 27 de abril de 2022 (fecha en que fue publicada en extracto en el Diario Oficial). En particular, precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro –sean totales o parciales– así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del seguro de vida con ahorro. Tratándose de los rescates que provengan de contratos de seguro de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la referida circular, para la determinación del ingreso 2 tributable1 se considerará como saldo inicial de primas disponibles para rescate aquel que se calcule en función de las fórmulas que la propia circular establece2. Adicionalmente, se instruyó la obligación de las compañías de seguros que pagan los rescates de retener el impuesto con una tasa del 15%, calculada sobre el ingreso tributable, debiendo enterar el impuesto en arcas fiscales dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de su retención, conforme al artículo 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por otra parte, de

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