Oficio N° 3035 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3035 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2021
Materia
Aplicación del artículo 51 de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 51
Criterio
Cuando se paga provisionalmente el impuesto a herencias conforme al artículo 51 y luego se declara y paga el saldo pendiente fuera del plazo de dos años del artículo 50, proceden el reajuste por unidad tributaria mensual, el interés penal y las multas que correspondan.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 - ART. 2, ART. 46, LETRA C), ART. 50, ART. 51 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 53, ART. 126. (ORD. N° 3035, DE 27.10.2021) Aplicación del artículo 51 de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre una serie de criterios vinculados a la aplicación del artículo 51 de la Ley N° 16.271 en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la posesión efectiva de la herencia del causante, que falleció el 6 de febrero de 2020 y que solo cuenta con una heredera1, se solicitó judicialmente2 con fecha reciente. Por lo anterior, y considerando el próximo vencimiento del plazo legal de dos años establecido en el artículo 50 de la Ley N° 16.271 para pagar el respectivo impuesto, solicita a este Servicio confirmar que: 1) Se puede solicitar la aprobación de la determinación provisoria del impuesto a las herencias a pagar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la referida ley3. 2) Dicha solicitud se debe efectuar mediante el formulario 4419, aun cuando no se pueda dar cumplimiento a todas sus exigencias formales4, acompañando los antecedentes necesarios para su revisión y aprobación5. 3) Una vez que se cuente con todos los antecedentes, se debe efectuar una nueva presentación, con carácter de definitiva, acompañando todos aquellos que no se pudieron adjuntar en la solicitud referida en el N° 2) precedente, oportunidad en la que este Servicio deberá determinar las diferencias a favor o en contra del Fisco por concepto de impuesto a las herencias. 4) Pagado el impuesto a las herencias provisionalmente, no corresponde la aplicación de intereses y multas respecto de la eventual diferencia a favor del Fisco que se determine en la oportunidad señalada en el N° 3) anterior, aun cuando dicha diferencia se pague después de expirado el plazo de dos años establecido en el artículo 50 de la Ley N° 16.271. Lo anterior, por cuanto en dicha materia no aplicaría el referido artículo 50 ni el artículo 53 del Código Tributario, al existir en este caso "declaración" y "pago" dentro del plazo de dos años, y porque el artículo 51 de la Ley N° 16.271, norma de carácter especial, no establece expresamente reajustes, intereses, ni multas. 5) Si, por el contrario, se determina en la oportunidad señalada en el N° 3) anterior que existió un pago en exceso, se debe solicitar su devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario, el que deberá ser devuelto reajustado y sin intereses. Consulta, asimismo, si un helicóptero puede ser valorado para efectos del impuesto a las herencias a valor de mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, estableciendo dicho valor a través de una tasación. 1 En cuyo domicilio tiene jurisdicción la Dirección Regional Metropolitana Santiago TTTT. 2 Existe testamento cerrado solemne que ha sido abierto judicialmente. 3 Cuestión que estarían en condiciones de solicitar durante el mes de septiembre de 2021. 4 Por ejemplo, las publicaciones legales, el inventario solemne, ni la posesión efectiva tramitada y resuelta. 5 Como un inventario formal, aunque provisorio. II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 51 de la Ley N° 16.271 dispone que, "sin perjuicio de la declaración y pago definitivo del impuesto, toda sucesión podrá pagarlo provisionalmente antes de disponer de los elementos necesarios para practicar la determinación definitiva del impuesto, presentando al Servicio de Impuestos Internos un cálculo y los antecedentes que permitan una determinación, a lo menos aproximada, de lo que se deba al Fisco.". A continuación, su inciso segundo agrega que, "cuando se ejercite este derecho y el monto de la contribución aproximada sea insuficiente, se deberá complementar ésta en definitiva, dentro del plazo que establece el artículo 50, inciso primero. Si por el contrario, resulta un impuesto pagado en exceso, se podrá solicitar su

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