Oficio N° 3038 de 2015

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Documento
Oficio N° 3038 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2015
Materia
Tasa de impuesto de primera categoría y régimen de tributación aplicable a una empresa cuya propiedad es en un 100% del Estado.
Normas citadas
DL1350, art. 1; DL1350, art. 26; DL2398, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; LN20780, art. 14
Criterio
Una empresa estatal 100% del Estado, no puede ejercer opción entre regímenes de tributación del artículo 14 de la LIR porque sus propietarios no están afectos a impuestos finales (Global Complementario o Adicional). La base imponible del impuesto de empresas estatales (artículo 2° DL 2398) se conforma por la renta líquida imponible, participaciones en otras empresas y rentas atribuidas conforme a la ley, aplicándose tasa de 25% desde 2017.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA– ART. 14 – LEY N° 20.780, DE 2014 – DECRETO LEY N° 1350, DE 1976 – DECRETO LEY N° 2398 – CIRCULARES N° 52, DE 2014 Y N° 69, DE 2015. (ORD. N° 3038, DE 27.11.2015) TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN APLICABLE A UNA EMPRESA CUYA PROPIEDAD ES EN UN 100% DEL ESTADO. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto del derecho de opción contenido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a partir del 1 de enero de 2017, y la aplicación del impuesto establecido en el artículo 2° del D.L. N° 2.398 de 1978. I.- ANTECEDENTES. La XXXXXX de Chile, en adelante, “XXXXXX”, solicitó a la Dirección de Grandes Contribuyentes ratificar los siguientes criterios que expuso en su presentación: Estima que la modificación introducida en el artículo 14 de la LIR por la Ley N° 20.780, tendrá los siguientes efectos en el Impuesto de Empresas Estatales establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2.398, que grava a XXXXXX: i.- Si XXXXXX participa directa o indirectamente en una SA o SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas (14 A de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2017); las rentas obtenidas por estas sociedades le serían atribuidas a XXXXXX, y deberían sumarse a la base imponible del impuesto, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en que, de acuerdo con las instrucciones del Servicio para la aplicación de este impuesto, la tributación de estas rentas es sólo en base a los dividendos recibidos. ii.- Si XXXXXX participa directa o indirectamente en otra sociedad que no tiene la calidad de SA o de SpA, que opte por el sistema de rentas atribuidas señalado; correspondería incorporar a la base imponible las rentas atribuidas por dichas sociedades, por lo que, en el caso de que dichas rentas excedan el resultado financiero devengado, ésta diferencia debería adicionarse a la base imponible. El contribuyente solicitó además confirmar que XXXXXX, a partir del año comercial 2017, quedará sujeto al Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%, en atención a que como sus dueños no están afectos a tributación por los impuestos finales (Impuesto Adicional o Global Complementario), no es susceptible de acogerse a uno u otro régimen, y no le sería aplicable el artículo 14 de la LIR, vigente a partir de dicho periodo, y por tanto, no podrá ejercer el derecho a optar por un régimen u otro consagrado en dicho artículo; y que además, quedará afecto a la tasa general establecida en el artículo 20 de la LIR, la cual, según la Circular N°52 de 10 de octubre de 2014, a partir del año 2017, corresponde a un 25%. II.- ANÁLISIS. 1) El Decreto Ley N° 1.350 de 1976, creó XXXXXX, empresa del Estado, la que se rige por las normas de dicha ley y por la de sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable. En el artículo 26 de dicha disposición, se estableció que esta empresa “quedará afecta en calidad de impuesto a la renta al tributo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.398 de 1978, sin perjuicio del impuesto de primera categoría de la citada ley”. Por su parte, el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.398 de 1978, establece un impuesto de 40%, que para todos los efectos legales se considerará de la LIR, aplicable a las empresas del Estado o a las empresas en que tengan participación aquellas. La base imponible de dicho impuesto en el caso de XXXXXX, considerando la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 , se conformará, a partir del 1° de enero de 2017 por: 1° La renta líquida imponible de primera categoría declarada. Dicha renta corresponde a un concepto netamente tributario, y que se determina conforme al mecanismo que establece la LIR en s

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