Oficio N° 3039 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3039 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2015
Materia
Tributación de los retiros de excedentes de libre disposición en la situación que se indica.
Normas citadas
DL3500, art. 71; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 ter; Ley19768, art. 2; Ley19768, art. 6
Criterio
Los retiros de excedentes de libre disposición financiados con cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, realizados a partir del 1° de marzo de 2002, se rigen por el artículo 42 ter de la LIR, no por el régimen transitorio del ex artículo 71 del DL 3500. Los depósitos convenidos enterados antes del 7 de noviembre de 2001 no pueden retirarse como excedentes de libre disposición si se optó por mantener el régimen anterior, sino únicamente vía pensión.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42 TER – DECRETO LEY N° 3.500, ART. 71 – LEY N° 19.768, ART 2°, N° 9, ART. 6° TRANSITORIO. (ORD. N° 3039, DE 27.11.2015) TRIBUTACIÓN DE LOS RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN EN LA SITUACIÓN QUE SE INDICA. Una asesora previsional y corredora de seguros requirió a esa Superintendencia un pronunciamiento relativo al régimen tributario que afecta a un afiliado que retiró excedentes de libre disposición (ELD), cuando producto de su primer retiro agotó el total del saldo de sus cotizaciones voluntarias enteradas con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, por lo que sólo dispone de saldo en sus cuentas de capitalización individual con cargo a cotizaciones obligatorias y en la de depósitos convenidos, éstos últimos enterados también con anterioridad al 7 de noviembre de 2001. El referido primer retiro de ELD se acogió al beneficio establecido en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, esto es, al régimen tributario del ex artículo 71 del D.L. N°3.500, de 1980. Manifiesta que el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, dispone que cuando se ha optado por acoger los recursos originados en cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, al régimen indicado en el ex artículo 71 del D.L. N°3.500, los recursos originados en depósitos convenidos enterados con anterioridad a dicha fecha no pueden ser retirados como ELD, por lo que sólo pueden ser retirados como pensión. En este caso, señala, en circunstancias que un afiliado pensionado que hasta el 7 de noviembre de 2001 no había realizado retiros de ELD, los que efectuó a contar del 1° de marzo de 2002, con cargo a cotizaciones obligatorias -enteradas antes o después del 7 de noviembre de 2001- el tratamiento tributario aplicable es el establecido en el artículo 42 ter de la LIR, sin que le resulte aplicable el requisito de antigüedad establecido en el inciso 2° de esta última disposición. En opinión de esa entidad, a los retiros de ELD efectuados a contar del 1° de marzo de 2002, con cargo a recursos originados en cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, no les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, ya que la opción de acoger los retiros de ELD al régimen establecido en el ex-artículo 71 del D.L. N°3.500 sería exclusiva para las cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 7 de noviembre de 2001. De este modo, al no mencionar las cotizaciones obligatorias dentro del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, hace posible concluir que la parte del excedente que se financie con este tipo de cotizaciones se rige por el artículo 42 ter de la LIR, con la exención allí señalada. Indica que tal conclusión que se ve ratificada por el hecho que este Servicio, en la letra e) del N° 4, del Capítulo III, de la Circular N°23 del año 2002, dispuso que los recursos que no pueden acogerse a las modalidades libres de impuesto de los retiros que establece el 42 ter, son aquellos correspondientes a los depósitos convenidos. En el mismo sentido concluye el Oficio N°4.177, de 2003, de este Servicio, al afirmar que los retiros que efectúe el afiliado con cargo a cotizaciones obligatorias como voluntarias efectuados a contar de la fecha de vigencia de la Ley N° 19.768, esto es, 1° de marzo de 2002 se rigen por el artículo 42 ter de la LIR. Por lo anterior, teniendo en consideración que la materia analizada es de índole tributaria, requiere un pronunciamiento de este Servicio. Sobre el particular, analizados los antecedentes aportados, se desprende que la tributación que interesa determinar es la de los retiros de ELD financiados con cargo a cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, cuando un primer retiro de ELD efectuado después del 1° de marzo de 2002 agotó el total del saldo de cotizaciones voluntarias enteradas antes de la fecha señalada, y por el cual el contribuyente se acogió al ré

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