Oficio N° 306 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 306 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2014
Materia
Aplicación del artículo 9° de la Ley N° 17.236, que aprueba normas que favorecen el ejercicio y la difusión de las artes.
Normas citadas
Código Civil, art. 688; DL 3858, art. 7; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 17.236, art. 9; Ley 18.985, art. 8
Criterio
Conforme al art. 9 Ley N° 17.236, la transferencia de obras de arte a museos del Estado para pagar hasta el 10% del impuesto que grava asignaciones hereditarias debe ser efectuada por el propietario. Si integran la masa hereditaria, los herederos pueden transferirlas previa satisfacción de requisitos legales para disponer de bienes hereditarios. No es legalmente posible que el causante donte en vida bajo pacto de que sus herederos paguen con ello impuesto futuro.
DONACIONES – LEY Nº 17.236 – ART. 9º – LEY Nº 16.271, ART. 18º, Nº5, ART. 46º, LETRA C), ART. 54º. (ORD. Nº 306, DE 19.02.2014) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 17.236, QUE APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN EL EJERCICIO Y LA DIFUSIÓN DE LAS ARTES. I. ANTECEDENTES La petición se refiere a la información necesaria para determinar la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 17.236. Consulta además si en los últimos años se ha usado la figura contemplada en la norma precitada para efectuar donaciones a los Museos del Estado y si es que existen otras normas, fuera de la Ley Nº 17.236 y el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, que permitan acogerse a algún beneficio tributario al hacer una donación de este tipo. Expone que la ley Nº 17.236 no especifica quienes deben hacer la transferencia de las obras de arte para acogerse al beneficio tributario y el modo en que debe perfeccionarse para tales efectos: si sólo los herederos que decidan pagar con bienes de la masa hereditaria un 10% del impuesto que grava las asignaciones por causa de muerte, o también el causante en vida que decida transferir obras de arte a Museos del Estado, estableciendo que con dicha donación se entiende pagado hasta el 10% de lo que sus herederos deban por concepto de impuesto a las asignaciones por causa de muerte una vez que él hubiere fallecido. Por ello solicita especificar el modo en que debe hacerse la referida transferencia. II. ANÁLISIS El Artículo 9º de la Ley Nº 17.236, de 1969, señala que hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras y determinar el Museo a que deben destinarse. A su vez el artículo 7º, del Decreto Nº3858 de 1970, que fija el Reglamento de la Ley Nº 17.236, señala que para los efectos del pago de hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria, mediante la dación en pago de obras de arte del causante a los museos del Estado, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos solicitará un informe técnico acerca de la autenticidad de las obras ofrecidas al Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes, en Santiago, y a los delegados a que se refiere el artículo 3º, en provincias. Si las obras son auténticas, el mismo funcionario informante procederá a tasarlas. Si esta tasación es aceptada por el o los herederos, se hará la dación en pago por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, los cuales estarán exentos de todo impuesto. La tasación practicada en la forma indicada en el inciso anterior prevalecerá sobre la que haya hecho el Servicio de Impuestos Internos para determinar el impuesto que grava la asignación, cuando entre ellas haya disconformidad y será comunicada a ese Servicio para que descuente ese valor del impuesto que grave la asignación. En cuanto a quién debe efectuar la transferencia de las obras de arte para acogerse al beneficio tributario de la disposición legal citada, desde luego la transferencia de dominio debe efectuarse por el propietario de las mismas. Si las obras de arte forman parte de la masa hereditaria del causante, serán sus herederos quienes podrán efectuar la transferencia correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos legales para que puedan disponer de los bienes hereditarios. Estos requisitos son pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia y efectuar las inscripciones que ordena el artículo 688 del Código Civil. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para aprobar las garantías del pago del impuesto que se ofrezcan, así como también autorizar la enajenación de determinados bienes antes de pagarse el impuesto de herencias, bajo las condiciones que en cada caso establezca. En lo que se refiere al uso del procedimiento de la ley 17.236, para el pago d

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