Oficio N° 310 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 310 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-02-2020
Materia
Solicita un pronunciamiento en derecho respecto a la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502.
Normas citadas
DL1606, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 86; Ley 10.502, art. 4
Criterio
La exención establecida en el artículo 4° de la Ley N° 10.502 quedó derogada por el artículo 86° del DL 825/1974, que eliminó todas las exenciones tributarias anteriores relacionadas con los tributos contenidos en dicho decreto ley. Por lo tanto, las importaciones de aeronaves y repuestos efectuadas por XXXXX y los YYYYY se encuentran afectas al IVA conforme a la letra a) del artículo 8° del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA A) Y ART. 86 – LEY N° 10.502, ART. 4 (ORD. N° 310, DE 14.02.2020) Solicita un pronunciamiento en derecho respecto a la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, en representación de la XXXXX y los YYYYY, un pronunciamiento en derecho sobre la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de septiembre de 1952, que estableció para XXXXX la exención de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas. I.- ANTECEDENTES: Señala que su solicitud de pronunciamiento está dirigida al caso particular de que se declare que XXXXX y los YYYYY están exentos del Impuesto al Valor Agregado por las importaciones de aeronaves que efectúen para su propio uso. Sobre el particular hace presente que, de acuerdo a la legislación aduanera vigente, la importación de aeronaves, se encuentra libre del pago de los derechos aduaneros de la tasa de 6% bajo régimen general. Sin embargo, ésta misma operación de importación de aeronaves, cuando la realiza una persona natural o jurídica distinta de XXXXX o los YYYYY, se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el artículo 9° del D.L. N° 825/74. Agrega, que en el Oficio N° 192 de 05.05.2006 (sic) emanado del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se manifestó que, si bien dentro de las facultades legales no procede pronunciarse sobre la vigencia de una ley, no es menos cierto que del análisis del artículo 4° de la referida Ley N° 10.502, se señala: “La XXXXX y los YYYYY, quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal, presente o futuro sobre sus bienes o rentas”. De acuerdo al tenor de la disposición legal antes citada, se colige que el vocablo “contribución”, está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos determinados en la ley, sea que éstos graven rentas o bienes. Consecuente con lo anteriormente expuesto, solicitan emitir un pronunciamiento declarando que el alcance de la Ley N° 10.502, de 20.09.1952, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de aeronaves de los socios de XXXXX y los YYYYY, como asimismo de los repuestos necesarios para estas aeronaves, considerando que la referida ley establece exención de todo tipo de impuesto o contribución, presente y futuro. II.- ANALISIS: En primera instancia, se debe considerar que el N° 1, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, define venta como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. A su vez, el 8° de la ley grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. Para estos efectos son considerados ventas o servicios, según corresponda, una serie de hechos especiales establecidos en las letras a) a la m) de este artículo, y en su letra a), se grava con IVA las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. De acuerdo a su consulta, este Servicio mediante Oficio N° 192, de 05.05.2006 (sic), estableció que del análisis del artículo 4°, de la Ley N° 10.502, XXXXX y los YYYYY, se encuentran exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal, presente o futuro sobre sus bienes o rentas y que de acuerdo al tenor de la disposición legal antes citada, se colige que el vocablo “contribución”, está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos determinados en la ley, sea que éstos graven rentas o bienes. 2 Al respecto, es importante señalar que el Oficio N° 192 a que se refiere en su consulta, es de fecha 24 de enero del 2000, cuyo pronunciamiento fue re

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