Oficio N° 311 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 311 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2014
Materia
Consulta si la adquisición de las licencias por software Microsoft, están exentas del impuesto adicional que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 82
Criterio
Las licencias de software Microsoft adquiridas por ODEPA están exentas del Impuesto Adicional del 15% establecido en el artículo 59 de la LIR, siempre que se trate de programas computacionales estándar y la cesión de derechos se limite únicamente al uso, sin permitir explotación comercial, reproducción o modificación con otros fines. La exención rige a partir del 01.01.2013, conforme a la Ley N°20.630 de 2012.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59° - RES. EXENTA N° 39, DE 2013 - CIRCULAR N° 8, DE 2007. (ORD. N° 311, DE 19.02.2014). CONSULTA SI LA ADQUISICIÓN DE LAS LICENCIAS POR SOFTWARE MICROSOFT, ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el alcance de la modificación incorporada por la Ley N°20.630 del 2012, al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo con la cual se estableció la exención del Impuesto Adicional (IA), respecto de las sumas remesadas en pago de programas computacionales estándar, esto es, si dicha exención es aplicable respecto de las sumas remesadas por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), por la adquisición de unas licencias por software Microsoft, con el objeto de ser utilizadas en los computadores de esa repartición gubernamental. Señala que ODEPA adquirió el 3 de enero de 2013, unas licencias por Software Microsoft, con el objeto de ser utilizadas en los computadores de esa repartición gubernamental. Al respecto, la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX consulta, considerando la redacción actual del artículo 59 de la LIR, si las sumas remesadas por la adquisición de tales licencias están exentas del IA que dicha norma legal establece. Agrega, que de acuerdo la Resolución Exenta N°39 de 16 de enero de 2013, de la Dirección Nacional de ODEPA, se aprobó la suscripción de un contrato por licencias Microsoft para dicha Oficina. Agrega que la misma Resolución Exenta, señala que estos software están disponibles en el catálogo electrónico Chile Compra Express, bajo la modalidad convenio marco, por lo que se generaron las órdenes de compra correspondientes. Al respecto indica que de conformidad a los antecedentes acompañados, las adquisiciones corresponderían a licencias por programas computacionales o software estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR, esto es, que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. Conforme a lo señalado, estima que estas adquisiciones estarían exentas de IA. El inciso 1° del artículo 59 de la LIR dispone que se gravarán con un IA de tasa 15%, las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto. Se entiende por programas computacionales estándar, el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, todo ello de acuerdo con las definiciones o especificaciones técnicas establecidas en la Ley 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual y siempre que los derechos que se transfieran se limiten a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En consecuencia, para que un programa computacional pueda ser calificado como estándar, y por tanto pueda gozar de la exención del IA, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Requisito de carácter general en relación con el concepto de programas computacionales que establece la LIR, conforme a las definiciones y especificaciones técnicas de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual. b) Requisito relacionado con el carácter de estándar de los programas computacionales y el alcance de la transferencia o cesión de derechos respecto de los referidos programas. Sobre este último punto, para que opere la exención, la transferencia o cesión de derechos referida sólo debe tener por objeto

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