Oficio N° 3154 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3154 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2023
Materia
Exención de impuesto territorial al establecimiento educacional que indica.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 20; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 1
Criterio
El establecimiento educacional reconocido como cooperador de la función educacional del Estado desde 1950 (art. 103 DFL N° 2) cumple el requisito de reconocimiento oficial. Respecto al destino educación del inmueble, la exención rige desde el 1° de enero siguiente al año en que se acredita tal destino (art. 20 Ley N° 17.235). Como la recepción parcial de obras se efectuó el 26 de noviembre de 2021, la exención procede desde el 1° de enero de 2022, sin efecto retroactivo al 2020.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I LETRA B), N° 1, ART. 20 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, ART. 103 – OFICIOS N° 879, DE 2016. (ORD. N° 3154, DE 21.12.2023) Exención de impuesto territorial al establecimiento educacional que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención dispuesta en el N° 1) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, al establecimiento educacional que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un colegio adquirió un bien raíz para extender su proyecto educativo a los niveles de educación parvularia y básica, obteniendo al efecto el permiso de edificación el xx de xx de 20201 y la recepción parcial de las mismas obras el 26 de noviembre de 20212. Señala que, una vez recibidas las construcciones, la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación autorizó el funcionamiento de las nuevas instalaciones y la imputación de la subvención escolar a partir del año escolar 20223. Agrega que, en forma paralela, en 2022 solicitó a este Servicio la aplicación de la exención establecida en el N° 1) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, al referido inmueble, con vigencia a partir del año 2020, atendido que el destino educación estaba claramente definido en el señalado permiso de edificación y que el reconocimiento oficial del colegio data del año 19504, aplicando el criterio contenido en el Oficio N° 879 de 2016. No obstante, se habría rechazado su solicitud exigiendo “reconocimiento oficial” respecto del bien raíz donde funcionaría el nuevo proyecto educativo. Producto de lo anterior, solicitó a la SEREMI de Educación dicho documento, el cual fue resuelto con fecha 22 de junio de 2022, autorizando a contar del año escolar 2022 la nueva infraestructura como local anexo5. Sin embargo, presentado el referido documento a este Servicio, se habría otorgado la exención en cuestión a partir del año 2023. Tras citar el N° 1 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo y el Oficio N° 879 de 2016, solicita confirmar que: 1) El colegio, reconocido por el Estado desde 1950, cumpliría con los requisitos para acogerse a la exención desde el año 2020, momento en que se “proyecta en forma cierta y concreta” la construcción que se destinará a educación. 2) En defecto, que el colegio sería beneficiario desde el año 2022 de la referida exención, al tenor de los documentos aportados. II ANÁLISIS De acuerdo con lo dispuesto en el en N° 1) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, están exentos de dicho impuesto en un 100% los “establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, en la parte destinada exclusivamente a la educación.” 1 Conforme con el permiso de edificación N° xx de fecha xx.xx.xxxx, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de TTT, acompañado a su presentación. 2 Sin perjuicio que, conforme con los certificados de recepción definitiva de obras de edificación N° xx de fecha xx.xx.xxxx y N° x de xx.xx.xxxx, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de TTT, se indica que la superficie total construida es de XXXXX m2, cuestión que no se condice con la información contenida en el Catastro de Bienes Raíces (XXXX). 3 Conforme con la Resolución Ex. N° xxxx de xx de xx de xxxx, de la SEREMI de Educación, Región de YYY, acompañada a su presentación. 4 Adjunta copia de Decreto N° xx de xxx, del Ministerio de Educación, donde se reconoce el “carácter de cooperador de la función educacional del Estado” al colegio. 5 De acuerdo con la Resolución Ex. N° xxx de fecha xx.xx.xxxx, de la SEREMI de Educación, Región de YYY, acompañada a su presentación. Se desprende de lo anterior que para impetrar la exención es necesario, entre otros, que el establecim

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