Oficio N° 32 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 32 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2024
Materia
Consulta si la reestructuración que describe cumple con los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario y si no le son aplicables los artículos 4° bis, 4°ter y 4° quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Se analiza si la reestructuración de grupo empresarial familiar mediante constitución de sociedades holding y aportes de participaciones a valor tributario cumple con los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, evaluando la legítima razón de negocios y verificando que los efectos económicos y jurídicos sean relevantes frente a los meramente tributarios para evitar aplicación de la norma general antielusión.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 64 (ORD. N° 32, DE 29.04.2024) Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita un pronunciamiento que confirme, en forma vinculante, que la reorganización propuesta cumple con los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario y que no sería aplicable la norma general antielusión contenida en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario (“CT”). I. ANTECEDENTES Señala el consultante que un grupo de hermanos, en su calidad de personas naturales, son dueños de derechos sociales y acciones en distintas sociedades del grupo. Con el objeto de resguardar el patrimonio familiar de acuerdo con las reglas establecidas en el Protocolo Familiar (en adelante, el “Protocolo”), se ha acordado reorganizar el grupo empresarial. Se plantea que cada hermano constituya una sociedad holding familiar (en adelante las “holding”), de tal forma que, en el futuro, ingrese la descendencia de cada uno de ellos y así establecer por cada rama, una única voluntad familiar. Lo anterior -sostiene el consultante- otorgará mayor estabilidad al negocio a través del tiempo y ayudará el ingreso de las nuevas generaciones y que el fallecimiento o desavenencias familiares no afecten la marcha de las empresas. Cada una de dichas sociedades holding familiares se estructurará como una sociedad por acciones (SpA), que, en una primera etapa, será 100% de propiedad de cada hermano. Al constituir su respectiva sociedad holding, cada hermano aportará, a título de capital, los derechos sociales o acciones que tienen en forma directa sobre las sociedades de la familia. Indica que los aportes, deberán hacerse a costo tributario, de conformidad al inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, para que sean neutros en cuanto a sus efectos, ya que de otra forma se puede producir una pérdida o utilidad tributaria, respecto de una reestructuración familiar que sólo persigue reorganizar la forma de control de las empresas y las participaciones familiares. Atendido que cada hermano es dueño como persona natural de las participaciones en las sociedades familiares, para poder cumplir con el requisito de la disposición referida, relativo a que subsista la empresa aportante, cada uno de ellos deberá crear una empresa individual, a la cual asignen sus respectivas participaciones en las sociedades familiares. En principio, las empresas individuales solamente se extenderán a mantener las acciones en las sociedades. Formadas las empresas individuales, serán éstas, las que a costo tributario aportarán las acciones y derechos en las sociedades familiares a la respectiva sociedad holding de cada hermano; de conformidad al inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. Indica, que la legítima razón de negocios bajo la cual se ampararían los aportes, consiste en darle continuidad a los negocios familiares mediante la unión en una SpA por cada rama familiar de la propiedad de las participaciones sociales que hoy se encuentran en manos de las personas naturales. Posteriormente, cada hermano podrá incorporar a sus hijos a sus respectivas sociedades holding, con el objeto de tener una única voluntad y capacitar a las nuevas generaciones para que ejerzan su calidad de accionistas. Además, la sociedad holding de cada rama familiar, permitirá, que las empresas operativas no se vean afectadas por los acontecimientos familiares, como por ejemplo la muerte de un miembro o las desavenencias de opinión u objetivos, y de esta manera se evita que dichos acontecimientos entorpezcan o turben el normal desarrollo del negocio de las sociedades operativas. A mayor abundamiento, la actividad económica de cada holding se realizará a través de la inversión, mantención y explotación de activos mobiliarios, como lo son las acciones y derechos sociales que se le a

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