Oficio N° 3266 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 3266 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-11-2021
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley N° 16.271, respecto de donación efectuada al extranjero.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18
Criterio
La exención del artículo 18, N° 4 de la Ley N° 16.271 para donaciones destinadas a construcción, reparación o mantenimiento de templos de culto no es aplicable cuando la donataria tiene domicilio o residencia fuera de Chile, pues la causa onerosa exige que la donación se destine en Chile.
Oficio N° 3266, de 16.11.2021 Aplicación de la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley N° 16.271, respecto de donación efectuada al extranjero. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N° 4. Oficios N° 2591 de 2020, N° 196 de 2014, N° 2520 de 2013, N° 287 de 2008, N° 5009 de 2006 y N° 4292 de 2006. Circular N° 45, de 2012. --- Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a una donación efectuada al extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, esa Dirección Regional ha recibido, para informar, una gestión judicial voluntaria de insinuación de donación con causa onerosa, donación que se pretende amparar en la exención establecida en el artículo 18, N° 4, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En los hechos, el donante (TTTTT) donará xxxxxx dólares de los Estados Unidos de Norteamérica¹ a la Asociación XXXXXX, donataria con residencia en Argentina, monto que esta última deberá aplicar exclusivamente a la construcción o reparación de templos destinados al servicio del culto de la religión católica y al mantenimiento del mismo culto. Tras indicar que la donación no consta en una escritura pública y que los antecedentes acompañados no serían suficientes para dar por acreditados los presupuestos de hecho de la exención invocada, toda vez que dichos antecedentes solo dicen relación con la calidad de contribuyente en Argentina de la donataria, solicita un pronunciamiento sobre los requisitos que debe cumplir esta última a objeto de calificar la procedencia de la referida exención. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 4 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, estarán exentas de impuesto las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto². Dado que las exenciones tributarias deben interpretarse restrictivamente³ y que este Servicio debe estar en condiciones de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones legales de procedencia, en la especie no es posible confirmar que la donación se deje específicamente "para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto", por tratarse de una donataria que tiene domicilio o residencia fuera de Chile. ¹ Correspondientes a $xxx millones de pesos, de acuerdo al cambio de la divisa al momento de la presentación de la solicitud al respectivo tribunal. ² Este Servicio ha instruido que la palabra "culto", en el ámbito de la exención en comento, debe entenderse como el "conjunto de ritos y ceremonias litúrgicas con que se tributa religiosamente a lo que se considera divino o sagrado" (Oficio N° 4292 de 2006 y Circular N° 45 de 2012). ³ Por ejemplo, Oficios N° 2591 de 2020, N° 196 de 2014, N° 2520 de 2013, N° 287 de 2008, N° 5009 de 2006. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La causa onerosa que establece el N° 4 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consiste en que la donación se destine en Chile para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto. 2) Por lo anterior, en la especie no es aplicable la exención en cuestión al tratarse de una donataria que tiene domicilio o residencia fuera de Chile. --- FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Subdirección Normativa Departamento de Técnica Tributaria

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