Oficio N° 3294 de 2015

Vigente

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Documento
Oficio N° 3294 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2015
Materia
Uso de “oficinas virtuales” como domicilio de contribuyentes para fines tributarios.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
El domicilio registrado para obtener RUT y declaración de Inicio de Actividades debe coincidir con el lugar donde se realiza efectivamente la actividad principal del negocio. Las oficinas virtuales solo son aceptadas como domicilio tributario cuando la naturaleza intangible de los servicios permite que la actividad principal se ejecute desde esa oficina sin mayores instalaciones.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 66°, ART. 68°, INCISOS 4° Y 5° – CIRCULARES N° 31, DE 2007 Y N° 7, DE 2008 – OFICIOS N° 1822, DE 2009 Y 1136, DE 2012. (ORD. N° 3294, DE 29.12.2015) USO DE «OFICINAS VIRTUALES» COMO DOMICILIO DE CONTRIBUYENTES PARA FINES TRIBUTARIOS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de usar oficinas con características de servicio temporal, comercialmente denominadas «oficinas virtuales» como domicilio para obtener RUT e Inicio de actividades. I ANTECEDENTES En su presentación informa que tiene un emprendimiento en virtud del cual ofrece a sus clientes el arrendamiento de oficinas amobladas por mes, días u horas, de acuerdo a las necesidades de los clientes, incluyendo los servicios de una recepcionista, telefonía, fotocopiadora, internet, estacionamientos, recepción de correspondencia y domicilio. Para tal efecto tiene un edificio que cuenta con seis oficinas amobladas, una sala de reuniones amoblada, un área de recepción, cafetería y estacionamientos. La base del negocio, según indica, es ofrecer un servicio integral de bajo costo para los clientes de suerte que puedan acceder a un domicilio real y físico como domicilio legal y comercial en ese lugar, pudiendo utilizarlo como dirección tributaria. Para ese efecto, se confecciona un contrato de arriendo legalizado ante notario, indicando los días o las horas a que tiene derecho el usuario para utilizar las instalaciones, según el plan escogido. Al respecto, indica que la unidad competente de este Servicio habría denegado la posibilidad que sus clientes utilicen como domicilio tributario las oficinas que arriendan para los efectos de timbrar documentos, basándose en la Circular N° 31 de 2007 y en los Oficios N° 1822 de 2009 y N° 1136 de 2012. En su opinión, no corresponde extrapolar las conclusiones de un caso particular y generalizarlas para todos los casos, declarando la improcedencia del uso de las «oficinas virtuales» para efectos de inscribirse en el RUT, efectuar la declaración de inicio de actividades y timbrar facturas. Asimismo indica que en otros pronunciamientos este Servicio habría aceptado el uso de «oficinas virtuales», como por ejemplo cuando los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, puedan ser realizados desde dicha oficina sin necesidad de contar con mayores instalaciones. Finalmente solicita que se aclare si existen restricciones para la oficina en la dirección que indica y si existiesen, qué actividades pueden utilizar esa oficina para fines tributarios. II ANÁLISIS Sobre el particular cabe tener presente que, mediante la Circular N° 31 de 2007, este Servicio impartió instrucciones sobre la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la Inscripción en el Registro del Rol Único Tributario y dar Aviso de Inicio de Actividades. Al respecto, y después de analizar la norma contenida en el artículo 13 del Código Tributario – relativo a las notificaciones – y los artículos 66 y 68, incisos 4° y 5°, del mismo cuerpo legal – referidos a la inscripción en el Rol Único Tributario y a la declaración de Inicio de Actividades – la circular instruye en el punto 1.5.2. «que el domicilio que debe registrar el contribuyente para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro.» Agrega que lo anterior no exime al contribuyente de entregar información al Servicio respecto del domicilio en que se ubican otros recintos o establecimientos en los que también desarrolle sus actividades. La exigencia de registrar como domicilio el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro del contribuyente tiene por objeto identificar los aspectos relevantes del negocio que se realiza, facilitar la fiscalización en terreno de las actividades, de los libros de contabilidad y documentación sustentatoria, así como la verificación de inventarios

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