Oficio N° 330 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 330 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2018
Materia
Remite informe solicitado sobre calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL 1/1994, art. 2; DFL 7/1980, art. 1; Ley 20.940, art. 359; Ley 20.940, art. 360
Criterio
La responsabilidad tributaria por declaración y pago de impuestos siempre recae en el contribuyente mandante, incluso cuando externaliza o encarga a terceros la ejecución de estos actos. Los deberes específicos del contribuyente dependen del tipo de impuesto y contribuyente en cuestión, regulándose generalmente en los artículos 29 y siguientes del Código Tributario.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 29, ART. 36 – LEY Nº 20.940. (Ord. Nº 330, de 12-02-2018). REMITE INFORME SOLICITADO SOBRE CALIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA. Se ha solicitado a este Servicio informar, en el ámbito de sus competencias, sobre la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Conforme al Ord. del antecedente, la empresa XXX presentó a esa Dirección Regional del Trabajo un requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales. Tras una breve exposición sobre qué constituyen y cómo se determinan los servicios mínimos y los equipos de emergencia, en los casos de huelga, señala que corresponde a esa Dirección Regional del Trabajo emitir un pronunciamiento, en caso de discrepancias entre las partes involucradas, previo informe técnico al o los organismos reguladores o fiscalizadores que correspondan. En ese contexto, y respecto de las temáticas propias de competencia de este Servicio se solicita, en particular, informar: 1) Cuáles son los deberes que debe observar el contribuyente respecto de la declaración y pago de impuestos recaudados por dicho organismo público, de acuerdo a la normativa vigente. 2) Si, el hecho que el contribuyente externalice o mandate a un tercero la declaración y pago de impuestos recaudados por Servicio de Impuestos Internos transmite la responsabilidad de dicho acto a la empresa contratada. De acuerdo al artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6º del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. En el mismo sentido, el artículo 1º del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, de conformidad al artículo 2º Nº 1º y 2º A de su Estatuto Orgánico, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, corresponde a la Tesorería General de la República recaudar los tributos y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio; sin perjuicio de efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales, intereses, multas y demás conceptos establecidos en la propia ley. Conforme lo anterior, si bien compete al Servicio de Impuestos Internos, en general, velar por la correcta declaración y pago de los impuestos sujetos a su fiscalización, su recaudación no corresponde a este Servicio, como se señala en la presentación. Esclarecido lo expuesto, y en lo que respecta a las consultas formuladas por esa Dirección Regional del Trabajo, este Servicio entiende que, a partir de los artículos 359 y siguientes de la Ley Nº 20.940, en caso que el equipo de emergencia no sea provisto con personal propio, la empresa puede adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo su contratación con terceros. Luego, se entiende que la cuestión sobre la responsabilidad del contribuyente se suscitaría cuando la empresa es autorizada a ejecutar los servicios mínimos con equipo de emergencia externo o contratado con terceros. En ese entendido se informa que, no contemplando la Ley Nº 20.940 modificaciones a las normas tributarias, el hecho que el contribuyente pueda – de acuerdo a esa regulación específica y lo res

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