Oficio N° 3368 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3368 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Aplicación de los artículos 41 A, 41 C, y el N°8, de la letra C), del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las situaciones que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
A partir del 1° de enero de 2017, solo podrá acreditarse en Chile el impuesto pagado por subsidiarias respecto de rentas que deban computarse en Chile desde esa fecha, específicamente sobre dividendos o utilidades percibidas a contar del año 2017. Los impuestos pagados por subsidiarias en el exterior con anterioridad a dicha fecha también podrán acreditarse a partir del ejercicio en que se deban reconocer y gravar las respectivas rentas en Chile.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, N°1, ART. 41A, ART. 41C, ART. 41G, LETRA C), N°8, ART. 14 – LEY N° 20.780, DE 2014, LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULAR N° 48, DE 2016. (Ord. Nº 3368, de 26-12-2016) APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41 A, 41 C, Y EL N°8, DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO 41 G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A LAS SITUACIONES QUE INDICA Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación, en las situaciones específicas que señala, de los artículos 41 A, 41 C y artículo 41 G letra C), N° 8, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala que respecto de las modificaciones efectuadas al artículo 41 G de la LIR, a contar del 1° de enero de 2016 y a los artículos 41 A y 41 C de la misma Ley, a contar del 1° de enero de 2017, introducidas por las leyes N°s. 20.780 y 20.899, se han constatado dudas e interrogantes respecto de su aplicación práctica en las situaciones específicas que señala. 1. Modificaciones introducidas al artículo 41 A y 41 C de la LlR. Indica que la Ley N°20.899, modificó estos artículos, permitiendo la utilización de créditos por impuestos pagados en el exterior, por parte de empresas subsidiarias ubicadas en terceros países, distintos a aquel en que se mantiene directamente la inversión, con la condición que exista un Convenio para Evitar la Doble Tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país. No obstante, se ha planteado la inquietud sobre si la modificación introducida, otorga la posibilidad de utilizar créditos por rentas que han pagado impuestos en terceros países con anterioridad al 1° de enero de 2017, pero que son recibidos en Chile con posterioridad a dicha fecha. En este sentido, es necesario aclarar si es procedente imputar como créditos los impuestos pagados en terceros países, cuando éstos últimos han sido pagados con anterioridad al 1 de enero de 2017, teniendo en consideración que la obligación tributaria en Chile se genera en el momento en que las sumas son percibidas por la entidad chilena (salvo ciertas excepciones). 2. Modificaciones introducidas al artículo 41 G de la LlR. Señala que esta norma establece que las entidades residentes o domiciliadas en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas, percibidas o devengadas por dichas entidades controladas. Específicamente, señala que el N°8 de la letra C, del citado artículo dispone que deberán reconocerse en Chile las rentas que las entidades controladas domiciliadas en el exterior obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile. Para que tales rentas deban reconocerse en Chile, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos: a) La entidad controlada y la chilena con la cual ésta tenga operaciones deben ser relacionadas en los términos del artículo 41 E, de la LIR; b) Tales rentas deben constituir un gasto deducible para la entidad chilena para determinar sus impuestos a la renta o deben formar parte de valores sujetos a depreciación o amortización en Chile, según proceda, y c) Que tales rentas no sean de fuente chilena o siendo de fuente chilena o extranjera, estén sujetas a una tasa de impuesto en Chile menor a 35%. En relación a los requisitos que establece esta norma legal, para reconocer en Chile las rentas pasivas, plantea el caso en que una empresa local (EL 1) es dueña de una entidad extranjera (EE) que a su vez tiene un crédito en contra de otra empresa local (EL 2), crédito que devenga intereses y que todavía no han sido pagados. Dicha entidad extranjera se encuentra domiciliada en una jurisdicción de aquellas mencionadas por el artículo 41 H de la LlR, pero no es un banco, ni una institución de cará

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