Oficio N° 3417 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3417 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2016
Materia
Solicita informe sobre cumplimiento de requisito que indica para acogerse al régimen preferencial establecido en la Ley N° 18.392.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 1; Ley N° 18.392, art. 1
Criterio
El SII no tiene competencia para interpretar los términos 'se instale' e 'instalarse' de la Ley N° 18.392, siendo responsabilidad del Intendente Regional aprobar la instalación física de empresas. El SII solo instruye sobre el domicilio tributario que deben declarar los contribuyentes ante la autoridad fiscal, el cual debe coincidir con donde se realiza la actividad principal.
CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 66, ART. 68 - LEY N° 18.392, ART. 1 - CIRCULAR N° 31, DE 2007. (Ord. Nº 3417, de 29-12-2016). SOLICITA INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITO QUE INDICA PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN PREFERENCIAL ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.392. Se ha solicitado a este Servicio informar la presentación efectuada ante la Contraloría General de la República por el Sr. XXX, en representación de TTTTT, donde solicita se establezca el sentido y alcance del requisito dispuesto en la Ley N° 18.392, Ley Navarino, relativo a la exigencia de instalación física de la empresa en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en esa misma ley. De acuerdo a la presentación señalada en el antecedente, el Sr. XXX informa a ese órgano contralor que TTTTT es una sociedad anónima chilena, con domicilio en Porvenir, y el 13 de enero de 2016 solicitó inscripción al RUT e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ocasión en la que declaró domicilio en 'A' comuna de Porvenir. El mismo día, la sociedad solicitó al Intendente Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, la dictación de la resolución que la autorice a acogerse al régimen preferencial aduanero y tributario establecido para el sector sur de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, según lo dispone el artículo 1° de la Ley Navarino. En esta solicitud, TTTTT, indicó domicilio comercial e industrial en 'B', Porvenir, Tierra del Fuego, XII Región, y como fecha de materialización de la inversión, el mes de agosto de 2016. Agrega, que su solicitud fue derivada a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y, posteriormente, el SEREMI de Hacienda, le informó por correo electrónico que 'La solicitud debe indicar dónde funcionará la empresa (que se entiende es el domicilio), pues el artículo 1 inciso cuarto precisa que la resolución del intendente indicará claramente los deslindes del establecimiento.' De lo cual entiende que Australis no estaría cumpliendo el requisito que establece que las empresas se deben instalar físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites para acogerse a los beneficios aduaneros y tributarios de la Ley Navarino por haber informado un domicilio diferente al momento de informar al SII su inicio de actividades. En relación con lo anterior, solicita a ese órgano contralor confirmar que la interpretación lógica de los términos 'se instale' e 'instalarse' utilizado en los incisos 2 y 4 del artículo 1 de la Ley Navarino debe entenderse en relación a un requisito que puede ser cumplido materialmente con posterioridad a la solicitud, no obstante que para la autorización en comento se exijan pruebas de que la empresa se instalará en dicha Zona, tales como el acompañamiento de planos de localización, copia de la inscripción de dominio vigente del terreno a ocupar, permiso de uso de inmueble, certificado de rol de avalúo fiscal, y en caso que corresponda, acuerdo de utilización de fábrica procesadora. El artículo 1° de la Ley N° 18.392, instauró un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, señalando en el inciso segundo, que gozarán de las franquicias que se establecen en esa ley, las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional que indica, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. El mismo artículo, en su inciso cuarto, establece que el Intendente Regional aprobará por resolución la instalación de las empresas, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Hacienda. De este modo, la Ley N° 18.392, señala expresamente

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