Oficio N° 344 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 344 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2014
Materia
Solicita se considere a una determinada institución, como receptora para los efectos del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 57
Criterio
El SII carece de facultades para declarar formalmente que una institución pueda operar como receptora bajo el artículo 57 bis de la LIR. Las instituciones que deseen actuar en tal calidad deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y la Circular N°56 de 1993, sin necesidad de autorización previa del Servicio.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57° BIS LETRA A), ART. 43°, N°1 – CIRCULAR N° 56, DE 1993 – OFICIO N° 2.818, DE 2004 (ORD. N° 344, DE 24.02.2014) SOLICITA SE CONSIDERE A UNA DETERMINADA INSTITUCIÓN, COMO RECEPTORA PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Expresa, que en virtud de lo dispuesto en la Ley N°18.660, la Mutual XXXX se encuentra autorizada para celebrar contratos de seguros de vida a base de prima, rigiéndose por el D.F.L. N°251 de 1931, del Ministerio de Hacienda. Dentro de sus operaciones, señala que la referida Corporación intermedia diversas modalidades de seguros de vida, entre los cuales se encuentran los seguros de vida con cuenta única de inversión, coberturas de aseguramiento que además de brindar protección en caso de fallecimiento y de otros eventos, disponen de una cuenta de ahorro a favor del asegurado. Agrega, que en la actualidad en el mercado asegurador, algunas compañías de seguros de vida, intermedian seguros con cuenta única de inversión acogidas al artículo 57 bis de la LIR, en atención a que dichos productos disponen de una cuenta de ahorro asociada a un seguro de vida, que cumple con las características indicadas en el artículo 57 bis, quedando claramente establecido en las condiciones generales que rigen dicho contrato. Por lo anterior, atendido a que esa corporación dispone que ese tipo de seguros de vida y que su intención es permitir que sus asegurados puedan acogerse al mecanismo establecido en el artículo 57 bis de la LIR, solicita que este Servicio considere a la Mutual XXXX para los efectos del referido artículo. El artículo 57 bis de la LIR, en su letra A), dispone que las personas gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 43 N°1, o 52, de la misma ley, que opten por invertir en los instrumentos o valores que se indican en dicha norma, en aquellas instituciones que se acojan al sistema allí establecido, tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto Global Complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda o, en su caso, deberán considerar un débito al impuesto en las condiciones y forma que indica. El N°1 de dicho artículo, establece que los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo que trata esa letra deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, pudiendo sólo ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión, y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones receptoras, agregando que las compañías de seguros de vida se incluyen en éstas sólo en lo que se refiere a las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida. De este modo, supuesto a que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo, se incluyen dentro de los instrumentos o valores indicados, las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida, agregando, que en ningún caso, podrán acogerse al mecanismo establecido en esa letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año, debiendo este Servicio establecer la lista de instrumentos susceptibles de acogerse al mecanismo que trata dicha letra, obligación que cumplió a través de la dictación de la Circular N°56 de 1993. En su Capítulo III, Letra B), N°2, letras b), c) y d), en lo concerniente a las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida, dicho instructivo prescribe que requirió un informe sobre el tema a la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo que informó que tales cuentas se refieren al componente de ahorro de aquellos seguros de vida con valores garantizados y cuya prima tiene además del componente de ahorro, un componente de riesgo, teniendo las siguientes características: Estos seguros contemplan en el condicionado general y particular de sus pólizas un artículo relacionado con los valores garantizados, específicamente el derecho a valores de rescate. Se

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