Oficio N° 3493 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3493 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2021
Materia
Documento tributario que debe emitir un contribuyente de IVA por servicios prestados desde el extranjero.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 29
Criterio
Cuando un contribuyente de IVA adquiere servicios desde plataformas extranjeras, debe emitir factura de compra e informar su calidad de contribuyente al prestador para que no le realice retención, declarando y enterando el impuesto directamente al fisco.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 11 LETRA E) Y PÁRRAFO 7° BIS – (ORD. N° 3493, DE 14.12.2021) Documento tributario que debe emitir un contribuyente de IVA por servicios prestados desde el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación que se debe emitir por compras realizadas en plataformas extranjeras por contribuyentes de IVA. Al respecto, y en el entendido que las plataformas a que se refiere corresponden a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios de que trata la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dichas plataformas deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, que los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA. Sin embargo, si el beneficiario del servicio es un contribuyente de IVA, como sería el caso consultado, será considerado sujeto del impuesto – según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS – debiendo informar al prestador extranjero su calidad de contribuyente de IVA para que éste no le realice la retención del impuesto. En este caso, deberá emitir una "factura de compra" por la operación, declarando y enterando el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29). FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3493, de 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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