Oficio N° 3503 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3503 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Necesidad de presentar F29 con pago para solicitar devolución de IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 26; Ley de la Renta (DL 824), art. 27
Criterio
Para solicitar devolución de IVA pagado en exceso en una importación, no se requiere haber presentado previamente un F29 con pago de IVA, pero conjuntamente debe rectificarse las declaraciones F29 desde el período del pago en exceso, disminuyendo el crédito fiscal utilizado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA A, ART. 16 LETRA A, ART. 23 – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 24, ART. 124, ART. 126 N° 2 (ORD. N° 3503, DE 02.12.2022) Necesidad de presentar F29 con pago para solicitar devolución de IVA. Se ha consultado a este Servicio si para solicitar devolución de IVA pagado indebidamente en una importación se requiere haber presentado una declaración mensual F29 con pago del referido impuesto y si este Servicio tiene facultades para emitir un giro por cobro de impuesto a la renta únicamente si está precedido de una liquidación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta: 1) Un contribuyente que mantiene remanente de crédito fiscal IVA, para solicitar devolución de IVA pagado en exceso en una declaración de ingreso (DIN) por una importación cuyo valor se declaró erróneamente superior al real y que luego fue modificada por el Servicio Nacional de Aduanas mediante la respectiva resolución, disponiendo la devolución de derechos aduaneros respectivos, debe haber presentado un F29 “con pago de IVA” para dar lugar a la devolución de dicho impuesto, o la devolución del IVA pagado en exceso en la DIN es independiente de contar con un F29 “con pago de IVA”. 2) Salvo los casos de excepción establecidos en el inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, solicita confirmar si este Servicio tiene facultades para emitir un giro por cobro de impuesto a la renta anual únicamente cuando está precedido de una liquidación de impuestos o de una declaración del contribuyente que rectifique el F22. II ANÁLISIS En cuanto a la consulta 1) del Antecedente, se debe considerar que las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA conforme la letra a) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituyendo la base imponible de dicho impuesto el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, su valor CIF, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de conformidad con la letra a) del artículo 16 de la LIVS. Por su parte, de acuerdo al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal a deducir del débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el caso de las importaciones, al IVA pagado por la importación de las especies al territorio nacional. En el caso planteado, al tratarse de una importación, previo a retirar las mercancías del recinto aduanero, el importador debió pagar de forma efectiva el IVA de la operación, por tanto, dicho impuesto ha sido enterado en arcas fiscales, quedando registro del pago en la documentación aduanera respectiva. En tal caso y habiéndose corregido el valor de la operación, por corresponder a un menor pago de impuesto, el importador podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas erróneamente o en exceso de conformidad con el N° 2 del artículo 126 del Código Tributario, sin necesidad que previamente se haya presentado un “Formulario 29 con pago de IVA”, pues el impuesto ya fue enterado en arcas fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el IVA pagado originalmente por el importador en su declaración de importación mediante el comprobante de ingreso del impuesto, de conformidad con el artículo 23 de la LIVS, puede ser utilizado como crédito fiscal contra el débito fiscal que se genere en sus operaciones internas, conjuntamente con la solicitud de devolución1, el contribuyente debe solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales de IVA 1 Oficios N° 710 de 2005 y N° 3976 de 2006. 2 desde aquella en que se produjo el pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal, disminuyéndolo en la misma cantidad por la cual se está solicitando la devolución de impuestos. En relación con su segunda consulta, los incisos primero y segundo del artículo 24 del Código tributario establecen que a los contribuyentes que no presentaren declaración estando obl

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