Oficio N° 3591 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3591 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2021
Materia
Tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 59 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de juegos descargables o en streaming prestados por plataforma extranjera a personas naturales en Chile están gravados con IVA y exentos de impuesto adicional, conforme al artículo 59 bis de la LIR.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N) N° 2, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – ART. 59 N° 2, ART. 59 BIS – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – OFICIOS N° 2181 DE 2009, N° 1347 DE 2013 Y N° 112 DE 2017. – (ORD. N° 3591, DE 21.12.2021) Tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a plataforma extranjera de servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino a implementarse para usuarios en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una plataforma de juegos y apuestas on line, operada por una sociedad domiciliada en el Reino Unido u Holanda (proveedor extranjero), que no cuenta con un establecimiento permanente en nuestro país, proporcionará a sus clientes domiciliados o residentes en Chile el servicio de juegos, casino y apuestas on line, junto con otras prestaciones relacionadas. La plataforma, desde el extranjero, ofrecería digitalmente a los usuarios lo siguiente: a) Juegos on line (gratuitos o pagados) a través de descargas o streaming; b) La posibilidad de tomar parte en apuestas deportivas, juegos de azar y casinos on line proporcionados por la plataforma; c) La posibilidad de tomar parte en apuestas deportivas, juegos de azar y casinos on line de otros sitios web ya establecidos, utilizando la plataforma como intermediario y; d) La prestación de ciertos servicios, tales como apertura y mantención de cuentas, en las que los usuarios podrán depositar fondos para jugar y apostar, recibir el premio de las apuestas que ganen y pagar servicios ofrecidos por la plataforma; la conversión de monedas extranjeras y/o la compra y venta de criptomonedas. Informa que sus clientes serían únicamente personas naturales, no contribuyentes de IVA, que podrán pagar las tarifas por servicios, juegos y/o apuestas, mediante tarjetas de crédito u otras formas de pago electrónico. Al respecto, y en caso que los servicios se presuman utilizados en nuestro país, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Las tarifas pagadas por los usuarios a la plataforma por el uso de juegos, ya sea vía descarga o streaming, estarían afectas a IVA, conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el cual deberá ser recargado, declarado y pagado por el proveedor extranjero, de acuerdo al régimen simplificado. 2) Las apuestas que realicen los usuarios respecto del resultado de eventos deportivos, juegos de azar o casinos on line no estarían afectas a IVA en Chile ya que, por la naturaleza jurídica de la apuesta, no puede calificarse como la remuneración de un servicio prestado ni intermediado por la plataforma; 3) Las tarifas que pague el usuario por permitirle realizar apuestas deportivas o juegos de azar o casino on line, o por la intermediación que permita realizar dichas apuestas en sitios ya establecidos, estaría afecta a IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, pues constituirían una remuneración por el suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital; y 4) Las tarifas o comisiones por apertura y mantención de cuentas en la plataforma, por conversión de moneda extranjera y por compra y venta de criptomonedas, no quedarían afectas a IVA, al no estar incluidas en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, sin perjuicio de que eventualmente pudieran estar gravadas con el Impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2 II ANÁLISIS En relación con lo consultado, primero es necesario considerar las siguientes normas legales: 1) El N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, que grava con impuesto adicional las remuneraciones pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por servicios prestados en el extranjero. 2) El nuevo artículo 59 bis de la LIR, en virtud del cual los

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