Oficio N° 416 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 416 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 en caso que indica
Normas citadas
Código Civil, art. Título XXXIII; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley N° 20.500, art. General
Criterio
Las donaciones efectuadas por una fundación sin fines de lucro se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones conforme al artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, cuando tienen como único fin la difusión de la instrucción, siendo válidos diversos medios para cumplir esta finalidad siempre que sean directa e inmediatamente vinculados con la educación. La verificación de la efectividad y mantención de los requisitos legales corresponde a las instancias posteriores de fiscalización del SII.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY N° 16.271 - ART. 18, N°5 - OFICIO N° 507, DE 2016. (Ord. Nº 416, de 23-03-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 18 N° 5 DE LA LEY N° 16.271 EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que las donaciones que efectúe la Fundación XXX se encuentran exentas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones conforme al artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con los antecedentes, la Fundación XXX, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida de conformidad con el Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil y la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. De acuerdo Título II, artículo segundo, del texto refundido de sus actuales estatutos, la fundación tiene por objeto principal, proporcionar ayuda en forma gratuita a personas de escasos recursos económicos y contribuir al desarrollo y fomento de la Cultura, el arte y la educación. Para la consecución de tal objetivo, la Fundación podrá implementar y desarrollar programas de difusión, instrucción y asistencia de tipo humanista, científico, técnica y recreacional; establecer becas de estudios primarios, secundarios y superiores; crear establecimientos al efecto, administrarlos efectuando aportes; prestar apoyo a escuelas, todas ellas, entidades que prestan ayuda gratuita a personas de escasos recursos económicos. Agrega en su presentación que el cumplimiento de su objeto se materializa mediante donaciones que efectúa la fundación para financiar los siguientes programas o proyectos educativos: - Fondo para iniciativas escolares: fondo concursable para financiar iniciativas en establecimientos educacionales de enseñanza media. - Fundación Educacional XXX: sostenedora del Instituto TTT, liceo particular subvencionado, sin fines de lucro y al cual aporta fondos para financiar costos operacionales y el programa de becas de la fundación. - Programas de becas: con el objeto de crear oportunidades para estudiantes que no tienen los medios económicos para alcanzar una educación de calidad y desarrollar al máximo sus potencialidades. - Portafolio de proyectos: en alianza con otras instituciones reconocidas en el ámbito educacional, apoyando proyectos educacionales innovadores y efectivos orientados a cumplir su misión. Teniendo presente lo expuesto, solicita confirmar que las donaciones que realiza la fundación y destinadas a financiar los proyectos señalados anteriormente, en cuanto tienen el único fin mediato o inmediato la difusión de la instrucción, se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. El artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, dispone que estarán exentas las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. En el caso bajo análisis, y según se ha sistematizado recientemente, la norma exige como requisitos de procedencia que: - La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal; - El fin consista en la difusión de la instrucción, entendiéndose por tal a falta de definición legal y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española enseñar, adoctrinar, comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas. - La finalidad prevista para la asignación debe ser única. Asimismo, este Servicio ha señalado que, respecto de los requisitos a) y c), el fin único de la asignación constituye una exigencia aplicable a la asignación misma y no al beneficiario, sin perjuicio de quedar dicha circunstancia sujeta a la posterior verificación por las instancias de fiscalización. Dicho lo anterior, y como este Servicio ha tenido oportunidad de resolver tratándose de la hipótesis de exención en comento, la ley se ha limitado a es

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