Oficio N° 480 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 480 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2015
Materia
Consulta aspectos tributarios asociados a realización en Chile de curso de especialización organizado por asociación médica argentina.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82
Criterio
El SII se abstuvo de determinar el tratamiento tributario por insuficiencia de antecedentes. Señaló que eventuales rentas podrían gravarse con impuesto adicional 15% o 20% según art. 59 N° 2 o art. 60 inc. 2° LIR si los docentes carecen domicilio o residencia en Chile, con retención obligatoria del pagador; la duración del curso podría configurar establecimiento permanente tributario en primera categoría al 35% sobre remesas al exterior.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 58°, ART. 59°, N°4, ART. 60°, ART. 74°, N°4, ART. 79°, ART. 82°. (ORD. N° 480, DE 12.02.2015) CONSULTA ASPECTOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS A REALIZACION EN CHILE DE CURSO DE ESPECIALIZACION ORGANIZADO POR ASOCIACION MEDICA ARGENTINA. Se ha solicitado a este Servicio tomar conocimiento de los antecedentes presentados por la XXXX, relativos a un curso de especialización organizado por una institución médica argentina, a realizarse en Chile. I. ANTECEDENTES Conforme señala la carta presentada al Ministerio de Educación por la XXXX, dicha entidad ha tomado conocimiento de la realización en Santiago de un curso anual para certificación de especialistas en medicina estética, organizado por una asociación médica proveniente de Argentina. Señala que la respectiva certificación estaría dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de la República Argentina y por la Asociación Médica del mismo país. En relación a dichos antecedentes, solicita al Ministerio de Educación un pronunciamiento respecto a si el referido curso se encuentra dentro del marco legal vigente, así como también los aspectos tributarios asociados al mismo. Adjuntan a su presentación, copia de un folleto que da cuenta de lo siguiente: La realización en Santiago de Chile, durante los meses de xxx a xxx de xxx del TTT, cuyo objetivo es la Formación en medicina estética mínimamente invasiva. Conforme indica el referido documento, el curso es organizado y dictado por la YYYY, e indica que el título se encontraría certificado por diferentes organismos médicos argentinos e internacionales. Asimismo, se señala en el documento que las clases serán cursadas un fin de semana al mes, en horario de 10 a 17 horas, iniciándose el día xx de xx. Se indica también los nombres de los docentes, el lugar de la realización del curso y que existen 20 vacantes. II. ANALISIS Como primera cuestión, cabe señalar que los antecedentes acompañados no contienen información que permita determinar el tratamiento tributario de los ingresos que eventualmente generen las actividades desarrolladas en Chile por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, indicadas en la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales es posible señalar que, de acuerdo al artículo 59, inciso 4°, N° 2, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se gravan con impuesto adicional, con tasa de 15%, los pagos efectuados a personas sin domicilio ni residencia en Chile por la prestación de servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica preste a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el exterior. La tasa se eleva a 20% si el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentra en alguna de las situaciones indicadas en la parte final del inciso primero del mismo artículo 59. Eventualmente, los servicios prestados por las entidades extranjeras en Chile, dependiendo de las circunstancias, pueden quedar gravados conforme al artículo 60, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es, con tasa de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, cuando hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. El pagador de las rentas debe retener y enterar el impuesto adicional, de acuerdo a los artículos 74° N° 4, 79° y 82° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al momento de pagar, remesar, abonar en cuenta o poner a disposición del beneficiario las respectivas rentas. Las tasas de impuesto adicional pueden variar en caso que los beneficiarios de las rentas sean residentes de países con los cuales Chile tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación. Se hace presente que, en el caso particular de Argentina, no existe tratado vigente porque dicho país denunció el Convenio c

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