Oficio N° 491 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 491 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-02-2015
Materia
Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La diferencia entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal constituye un interés de descuento que se devenga al momento de celebrar el contrato de emisión, siendo deducible como gasto en el ejercicio en que se realiza la colocación de la deuda. El interés de descuento se entiende devengado cuando el acreedor adquiere el derecho a percibir el monto nominal, independientemente de que haya entregado una suma inferior.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 2°, N°2, ART. 31°, N°1, ART. 104° - LEY N° 18.010, ART. 11°. (ORD. N° 491, DE 13.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA PRODUCIDA ENTRE EL VALOR DE COLOCACIÓN DE UN BONO Y SU VALOR NOMINAL O VALOR PAR, RESPECTO DEL EMISOR DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación al tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación y el valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala que el contribuyente YYYY S.A. ha solicitado a esa Dirección Regional, rectificar su declaración de impuestos, presentada a través del Formulario 22 del año tributario 2012, para efectos de reconocer como gasto del período la diferencia producida en la colocación de bonos no acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la LIR, efectuada por la empresa durante el año 2011, ascendente a $ xxxxxxxx, debido a que el valor de colocación resultó ser inferior al valor nominal de los instrumentos, aumentando con esto la pérdida tributaria del ejercicio. Indica que originalmente el contribuyente estaba amortizando dicha diferencia, de acuerdo con las cuotas de capital pactadas en el contrato, y de la misma forma se estaba amortizando el gasto producido por el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado en la emisión de los bonos. Como fundamento de su solicitud el contribuyente sostiene que el artículo 31 de la LIR dispone que se deducen de la renta bruta, todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; por lo tanto, la pérdida correspondiente al menor valor se entiende adeudada al momento de la colocación, cuando a través del contrato de emisión se compromete a pagar una cifra mayor a la que recibe. Agrega que este criterio sería armónico con lo planteado en el Oficio N° 1.568 de 2011, referido a la diferencia positiva entre el valor par de una cartera de créditos vencidos y el valor de adquisición de dichos créditos, la que se devenga al momento de la adquisición de los documentos. Indica que, estima que el menor valor producido en la emisión de bonos debe ser reconocido en el resultado, como gasto, en forma proporcional a la amortización de capital, en los períodos en los cuales el contribuyente debe proceder a su pago en conformidad a la tabla de amortización de la deuda, esto, atendiendo que la colocación de bonos implica para el emisor la obligación de servir una deuda de largo plazo, cuyo tratamiento es reconocer efectos en el resultado del ejercicio cuando sean exigibles las cuotas respectivas. II.- ANÁLISIS. La colocación de bonos constituye una operación de crédito de dinero (en adelante OCD), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.010. Por su parte, el artículo 2° de la misma ley, establece que constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital tratándose de OCD no reajustables, o sobre el capital reajustado en el caso de OCD reajustables. De acuerdo con las normas citadas, en una colocación de bonos de aquellas que no se encuentran reguladas de manera expresa en el artículo 104 de la LIR, si la suma de dinero entregada por el acreedor es de un monto inferior al valor nominal del crédito expresado en el título que se emite, el capital está constituido por el monto efectivamente entregado y no por el valor de emisión del instrumento. La diferencia que se produce entre ambos valores constituye el denominado interés de descuento. Teniendo presente que la diferencia entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal, cuando este último es superior, constituye un interés para el acr

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA