Oficio N° 507 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 507 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271 en caso que indica.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley N°19.880, art. 14
Criterio
La exención del impuesto a las donaciones del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 procede en donaciones a universidades destinadas a financiar becas, si el convenio de donación y la insinuación ante tribunal acreditan que el único fin es la difusión de la instrucción y la donataria se obliga a implementar el programa de becas conforme lo acordado, quedando sujeta a posterior fiscalización del cumplimiento de estos requisitos.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°16.271, ART. 18, N°5 – CIRCULAR N° 19, DE 2004 – OFICIOS N°´S 306, DE 2014 Y 643, DE 2015. (ORD. N° 507, DE 23.02.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 18 N° 5 DE LA LEY N°16.271 EN CASO QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional determinar requisitos de procedencia de la exención contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271 y si compete a esa Dirección Regional resolver la petición administrativa correspondiente. I ANTECEDENTES De acuerdo al ordinario del antecedente, la Universidad TTTT solicitó a esa Dirección Regional se declare la exención del Impuesto a las Donaciones contemplada en el artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, respecto de una donación que le efectuará la sociedad XXXX, constituida bajo las leyes de YYYY. El monto donado será destinado a apoyar financieramente a estudiantes a través de programas de becas, por lo que el peticionario considera debe aplicarse la exención contemplada en el artículo citado. Al respecto, esa Dirección Regional señala que, de acuerdo con la Circular N° 19 de 2004, la declaración de Impuesto a las Donaciones debe presentarse ante la Unidad del Servicio en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del donante. Teniendo presente que el donante está domiciliado en Estados Unidos de América, solicita confirmar si su Dirección Regional es competente para pronunciarse sobre la exención aludida. Agrega que la donataria tiene domicilio en Providencia, pero está en la nómina de Grandes Contribuyentes. Finalmente, esa Dirección Regional hace presente que el peticionario no habría acompañado antecedentes que permitan acreditar fehacientemente que los fines que indica el donante serán los de difusión de la instrucción mediante el programa de becas que otorgará el donatario, razón por la cual solicita un pronunciamiento sobre los requisitos que debe cumplir el donatario a objeto de calificar la exención señalada. II ANÁLISIS Respecto de la exención solicitada, cabe señalar que el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 favorece a las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. En cuanto a los requisitos de procedencia, la norma exige que: a) La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal ; b) En el caso analizado, que ese fin consista en “la difusión de la instrucción”, entendiéndose por el vocablo instruir – a falta de definición legal y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española – enseñar, adoctrinar, comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas. c) La finalidad prevista para la asignación debe ser “única” . Asimismo, este Servicio ha señalado que, respecto de los requisitos a) y c), el fin único de la asignación constituye una exigencia aplicable a la asignación misma y no al beneficiario, sin perjuicio de quedar dicha circunstancia sujeta a la posterior verificación por las instancias de fiscalización . Dicho lo anterior, y en lo que respecta al caso en análisis, cabe señalar además que la ley se ha limitado a establecer una determinada finalidad (difusión de la instrucción), sin especificar o limitar los medios a través de los cuales se debe cumplir dicha finalidad, siempre y cuando se trate de donaciones directa e inmediatamente vinculadas con la difusión de la instrucción. De este modo, por ejemplo, se ha admitido la posibilidad de aplicar la exención en análisis “en el caso de las donaciones que reciba un museo [consistentes en obras de arte], siempre que el fin del contrato de donación corresponda expresamente al de difusión de la instrucción que la norma exige y que los bienes objeto del contrato sean destinados precisamente a esa finalidad por el museo.” Por otra parte, en lo que dice relación con

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