Oficio N° 539 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 539 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2020
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, en caso que indica.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18
Criterio
La donación de un inmueble del Instituto Nacional del Deporte al Club Deportivo TTTTTT se ampara en la exención del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 (impuesto a donaciones), siempre que sea destinada únicamente a difundir instrucción deportiva y cumpla con la finalidad única exigida por ley, quedando sujeto a verificación posterior por las instancias de fiscalización del SII.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N°5 – LEY N° 19.712, ART. 10, ART. 12. (ORD. N° 539, DE 12.03.2020) Solicita pronunciamiento sobre exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la donación que pretende efectuar el Instituto Nacional del Deporte al Club Deportivo TTTTTT, del inmueble donde actualmente funciona dicho Club, se encontraría exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. I ANTECEDENTES Según informa en su consulta el Fisco de Chile adquirió el inmueble ubicado en calle xxxx, comuna de Santiago, a través de compraventa suscrita mediante escritura pública del año 1961, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fondos donados por el gobierno mexicano. Agrega que, en la referida compraventa, se estableció una cláusula modal en la que se dispuso que las propiedades adquiridas con tales fondos se destinarán “a la Dirección de Deportes del Estado, las que a su vez las entregará en uso gratuito a una o más entidades con personalidad jurídica que persigan básicamente fines de carácter deportivo y cultural. La determinación de esas entidades la hará dicha Dirección conjuntamente con la Embajada de México en nuestro país”. Considerando tal cláusula, agrega que, por medio de misiva de fecha 30 de octubre de 2019, el embajador de México solicita al Ministerio del Deporte que el Instituto Nacional del Deporte de Chile (actual propietario), done el referido inmueble al Club Deportivo TTTTTT. El Instituto Nacional del Deporte de Chile, señala, es un Servicio Público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, y que tiene entre otras funciones transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas1. Por otra parte, indica, el Club Deportivo TTTTTT es una corporación que de acuerdo a sus estatutos tiene por finalidad a) representar y promover valores específicos resultantes de la práctica deportiva; b) desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte y la cultura en general; c) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas; d) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros y; e) Promover la participación de la comunidad en su desarrollo deportivo, social y cultural. En definitiva, atendidas las funciones del futuro donante, considerando que el objeto del Club dice relación con la instrucción del deporte, y de conformidad con los oficios que este Servicio ha emitido sobre la materia, estima que la donación que se pretende realizar estaría contemplada en la hipótesis del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 y por ende exenta del impuesto que afecta a las donaciones. No se adjuntan los estatutos del Club Deportivo TTTTTT ni proyecto del contrato de donación. II ANÁLISIS El artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, dispone que estarán exentas las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. 1 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 19.712. 2 De acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio sobre la materia2, la norma exige como requisitos de procedencia de este beneficio que: a) La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal. b) El fin consista en “la difusión de la instrucción”, entendiéndose por tal – a falta de definición legal y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española – enseñar, adoctrinar, comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas. c) La finalidad prevista para la asignación debe ser “única”. Asimismo, este Servicio ha señ

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