Oficio N° 551 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 551 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2017
Materia
Aguinaldos de navidad y fiestas patrias que otorga la Ley N°20.883, a personal contratado a honorarios por un Municipio, contemplados de modo expreso en sus contratos.
Normas citadas
18.834, art. 11; 20.799, art. 8; 20.883, art. 10; DL249, art. 21; DL249, art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 16; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Los aguinaldos de navidad y fiestas patrias otorgados a personal contratado a honorarios por un Municipio, cuando se contemplan expresamente en sus contratos, constituyen ingresos tributables sujetos al Impuesto Global Complementario, sin beneficiarse de la liberación tributaria establecida en la Ley N°20.883 que solo ampara a trabajadores de planta y a contrata. El personal honorario debe emitir boleta de honorarios por estos montos y el Municipio debe practicar retención provisional del 10%.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°2, ART. 43, N°2, ART. 74, N°2 – LEY N° 20.883, DE 2015, ART. 10 – LEY N° 20.799, DE 2014. (Ord. Nº 551, de 15-03-2017) AGUINALDOS DE NAVIDAD Y FIESTAS PATRIAS QUE OTORGA LA LEY N°20.883, A PERSONAL CONTRATADO A HONORARIOS POR UN MUNICIPIO, CONTEMPLADOS DE MODO EXPRESO EN SUS CONTRATOS. La Dirección Regional Metropolitana Santiago XXXZX ha remitido una consulta formulada por la Ilustre Municipalidad de TTTT sobre la obligación de emitir boletas de honorarios por el personal contratado bajo esa modalidad por los aguinaldos de fiestas patrias que reciban. ANTECEDENTES. Manifiesta esa Dirección, que mediante una presentación la Ilustre Municipalidad de TTTT solicitó se le informara si los aguinaldos de fiestas patrias entregados al personal contratado a honorarios, están afectos al pago de impuestos y si se debe emitir boletas al percibirlos. Sobre el tema, esa Dirección hace presente que atendido el texto del artículo 8° de la Ley N°20.799, que otorga reajustes de remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, y concede aguinaldos y otros beneficios que se indican, establece que tienen lugar únicamente para los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones que indica. Asimismo, indica que el inciso tercero del artículo 11.- de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del citado Estatuto. No obstante ello, existen reiterados Dictámenes de Contraloría General de la República que indican que quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad de honorarios, no revisten la calidad de funcionarios públicos, siendo la principal norma reguladora de sus relaciones su propio contrato, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos, de modo que sólo poseen las prerrogativas estipuladas en cada convención, la que en ningún caso establecerá mayores beneficios económicos que aquellos que perciben los servidores sujetos al Estatuto Administrativo. De ese modo, nada obsta para que el beneficio del aguinaldo de fiestas patrias y /o navidad pueda pactarse con trabajadores sujetos a honorarios, en la medida que dicho beneficio se contemple expresamente en sus respectivos contratos, como ocurre en el caso planteado. Seguidamente, plantea que la condición de no tributable de los aguinaldos está establecida por la ley, beneficiando a los empleados a contrata y de planta exclusivamente, por lo que respecto a los trabajadores a honorarios que tengan incorporado en su contrato la entrega de un aguinaldo, éste constituye una prestación económica adicional al sueldo que tiene la calidad de tributable ya que forma parte de la remuneración del empleado, sin que la Ley sobre Impuesto a la Renta o algún otro texto legal establezcan una norma de liberación a favor de los trabajadores contratados a honorarios, por lo que atendido lo dispuesto en el N°2 del artículo 42, en relación con el N°2 del artículo 43, tales ingresos se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario y quienes los perciben deben emitir la correspondiente boleta de honorarios. Por lo anterior, ante la inexistencia de un criterio definido sobre la materia y en cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular N° 71, de 2001, de este Servicio, esa Dirección remite los antecedentes a esta Dirección Nacional para obtener su pronunciamiento. II.- ANÁLISIS. El artículo 2°.- de la Ley N°20.883, publicada en el Diario Oficial de fecha 02.12.2015, concede, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores que a la fecha de la publicación de ese texto desempeñen cargos de planta o a contrata en diversas entidades, entre las cuales se encuentran las Municipalidades, regidas por los Títulos I, II y IV del D.L. 3.551, de 1981. Lo mismo ocurre con el aguinaldo de Fiestas Patrias instit

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