Oficio N° 604 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 604 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2015
Materia
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación efectuada por una persona no domiciliada ni residente en Chile, de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías domiciliadas en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley 20780, art. 1
Criterio
El SII resolvió que el mayor valor obtenido por un no residente en la enajenación de bonos emitidos en Chile se grava con impuesto por constituir renta de fuente chilena, salvo exención o liberación legal expresa.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11° – CIRCULAR N° 62, DE 2014. (ORD. N° 604, DE 25.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN EFECTUADA POR UNA PERSONA NO DOMICILIADA NI RESIDENTE EN CHILE, DE BONOS U OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS EN MERCADOS EXTRANJEROS POR COMPAÑÍAS DOMICILIADAS EN CHILE. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de tratamiento tributario que debe darse al mayor valor obtenido en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos en mercados extranjeros por compañías domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, efectuada por una persona no domiciliada ni residente en el país. I.- ANTECEDENTES. Señala que según lo informado en el Diario XXX de 9 de febrero del presente año, en el mercado no existiría claridad respecto del alcance y aplicación de la modificación dispuesta por el número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780, al artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual establece la fuente de la renta respecto de una serie de títulos o valores así como de los intereses que derivan de estos, toda vez que existiría un "vacío legal” respecto del tratamiento tributario que se le debe otorgar a la ganancia de capital obtenida por una persona no domiciliada ni residente en Chile en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por compañías con domicilio en el país en mercados extranjeros, conforme se detalla a continuación: - El número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780 modifica el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos 1° y 2°. - Por medio de la modificación antes señalada, se establece que se entenderán situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país, los derechos en sociedades de personas constituidas en el Chile, así como los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el mismo. Agrega la disposición, que en el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. - Sobre el particular, el Diario XXX de 9 de febrero del presente año publicó una nota en la que señala que existirían ciertas dudas en la industria respecto de la correcta interpretación la normativa citada. En efecto, se indica en la nota que la ley no especifica qué pasaría en el caso de una eventual ganancia de capital generada en la enajenación de bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por compañías con domicilio en el país en mercados extranjeros, efectuada por un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile. Lo anterior, en atención a que la normativa regularía únicamente el caso de los bonos y demás títulos de deuda emitidos en el país, como también el caso de los intereses que deriven de bonos y otros instrumentos de deuda que hayan sido contraídos o emitidos en el exterior, señalando expresamente que en dichos casos se trata de rentas de títulos, valores o rentas de fuente chilena, pero no se establecería el tratamiento tributario aplicable a la eventual ganancia de capital obtenida por una persona no domiciliada ni residente en Chile por la enajenación de dichos bonos o títulos de deuda efectuados en el exterior. - En orden a obtener un correcto entendimiento de la materia en cuestión, se solicita confirmar a este Ministerio la interpretación de ese Servicio respecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado conforme a lo establecido en el número 2), del artículo 1° de la Ley N°20.780, en cuanto al tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido por una persona no domiciliada ni residente

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA