Oficio N° 614 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 614 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Forma de imputar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en pesos, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, y que durante el ejercicio es autorizado a declarar y pagar sus impuestos en la misma moneda en
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 95; Código Tributario (DL 830), art. 18
Criterio
Los PPM pagados en pesos por contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera deben reconvertirse a dicha moneda utilizando el tipo de cambio vigente al último día del período de determinación del impuesto mensual, según publicación del Banco Central de Chile. Este procedimiento evita distorsiones producto de variaciones del tipo de cambio y permite la correcta imputación a los impuestos anuales declarados en moneda extranjera.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES TÍTULO I, CAPÍTULO I, Nº6 - RESOLUCIÓN EXENTA Nº 27, DE 2009. (ORD. Nº 614, DE 26.02.2015). FORMA DE IMPUTAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM) PAGADOS EN PESOS, POR UN CONTRIBUYENTE AUTORIZADO A LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA, Y QUE DURANTE EL EJERCICIO ES AUTORIZADO A DECLARAR Y PAGAR SUS IMPUESTOS EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE LLEVA SU CONTABILIDAD. Señala, que una empresa fue autorizada en febrero de 2009 a llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, con excepción de los libros de compras y ventas, de remuneraciones y retenciones. Con posterioridad, se autorizó a la misma sociedad a pagar sus impuestos en dólares, entre ellos sus PPM, siempre que los impuestos a los que se imputan fueran declarados en la misma moneda. La autorización rige a contar del Año Tributario 2010, para la presentación del formulario Nº 22, y del mes de septiembre de 2009, para el formulario 50. A juicio de esa Dirección, para los fines de la imputación de los PPM pagados en pesos en los meses anteriores a la referida autorización, éstos se deben actualizar al cierre del ejercicio según la variación del IPC entre la fecha de su pago y el 31 de diciembre, de acuerdo a los artículos 41 Nº 4 y 95, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y el monto resultante convertirlo a dólares según el tipo de cambio observado al término del ejercicio. El Nº1), del artículo 18, del Código Tributario, dispone como regla general que, para todos los efectos tributarios, los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones de impuestos y efectuarán el pago de los mismos en moneda nacional. De acuerdo con el Nº 2 del mismo artículo, este Servicio puede autorizar en ciertos casos, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera. Conforme a lo establecido por la letra a), del Nº 3), del citado artículo, este Servicio está facultado también para autorizar a los contribuyentes que lleven su contabilidad en moneda extranjera, para que declaren todos o algunos de los impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que llevan su contabilidad. Finalmente, el inciso 5º, del referido Nº 3), agrega que las resoluciones que se dicten en conformidad al mismo, determinarán el período tributario a contar del cual el contribuyente quedará obligado a declarar y, o pagar sus impuestos y recargos respectivos en moneda extranjera. En conformidad a las instrucciones de este Servicio contenidas en la Resolución Exenta Nº 27, de 2009, los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, pero no para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, están obligados a realizar dicha declaración y pago en moneda nacional. Con el fin de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional, estos contribuyentes deben utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al Nº6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. Al procedimiento descrito debió sujetarse en principio la empresa recurrente para los fines de la determinación y pago de sus PPM en pesos, toda vez que se trataba de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, pero no a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera. En consecuencia, en su contabilidad tenía registrado el monto de PPM en moneda extranjera, pero para efectos de declarar y pagar en moneda nacional, debió considerar las reglas señaladas precedentemente. Dado que con posterioridad y a partir de los períodos que señala, el contribuyente fue autorizado a de

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