Oficio N° 620 de 2015

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En breve

Documento
Oficio N° 620 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Situación tributaria de funcionarios contratados a honorarios que perciben asignaciones a título de viáticos.
Normas citadas
DL249, art. 33; DL3551, art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 16; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Los pagos por traslaciós y viáticos a profesionales a honorarios contratados por municipios poseen finalidad compensatoria y no constituyen ingresos brutos ni están afectos al Impuesto Global Complementario, siempre que se acrediten con documentación fidedigna individualizada conforme a Circular 21 de 1991. Si no son acreditados adecuadamente, quedan afectos a impuesto conforme artículos 42 y 43 número 2 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42°, N°2, ART. 43°, N°2 – RES. EXENTA N° 1414, DE 1978 – CIRCULAR N° 21, DE 1991. (ORD. N° 620, DE 26.02.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS A HONORARIOS QUE PERCIBEN ASIGNACIONES A TÍTULO DE VIÁTICOS. Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la situación tributaria de los profesionales contratados a honorarios que reciben asignaciones especiales cuando deban desplazarse fuera de sus lugares normales de trabajo. I.- ANTECEDENTES. Señala, que en la Municipalidad han surgido dudas respecto a la tributación que afecta a los honorarios por concepto de trasladación y viáticos, considerando que la Contraloría Regional de XXX con motivo de una auditoría realizada en el año 2011, concluyó que a las personas que prestaban servicios a honorarios no les asistían los derechos estatutarios propios de los empleados públicos, de modo que la alusión que se hiciera a los viáticos debía interpretarse en el sentido que correspondía a un honorario adicional afecto a tributación, en caso del cumplimiento de un cometido relacionado con labores en que tuvieran que, de modo excepcional, desplazarse fuera del lugar de trabajo, ello fundado en el dictamen N°49.380, de 2004, de Contraloría. Manifiesta que en razón de lo anterior, el Municipio reemplazó en los contratos respectivos la expresión viático por honorario adicional, incorporando la obligación de emitir una boleta de honorarios cada vez que se percibiera una cantidad por tal concepto. Luego, la misma Contraloría a través de reiterados dictámenes ha señalado que no le corresponde resolver si dichos pagos constituyen o no renta para quienes lo perciben, siendo tal materia de competencia de este Servicio. Posteriormente indica, ese Municipio tomó conocimiento de la existencia de un Oficio de este Servicio, dictado en el año 2010, respecto a dicha materia, el cual distingue entre aquellos profesionales contratados según las normas del artículo 16 del D.L. N°824, de 1974, y quienes no cumplen con los requisitos enunciados en ese artículo. En razón de lo anterior, el Municipio entiende que los profesionales contratados a honorarios por dicha corporación al no fijar sus emolumentos según lo prescrito en el artículo 33 del D.L. N°249, de 1973, se encontrarían en la segunda hipótesis y por consiguiente los desembolsos por concepto de trasladación y viáticos no constituirían ingresos brutos ni estarían afectos al Impuesto Global Complementario al tratarse de sumas cuyo objeto es compensar los gastos incurridos a favor de la Administración, ello de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N°13.067 de 2010, no existiendo obligación de emitir la boleta de honorarios y las cantidades recibidas por tal concepto deberán acreditarse conforme lo establece la Circular 21 de 1991, de este Servicio, y, en caso contrario, dichas cantidades se encontrarán afectas al pago de impuesto de acuerdo a los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo emitirse la correspondiente boleta de honorarios. II- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que es efectivo que la Contraloría General de la República a través de su Dictamen N°13.067, de 2010, instituyó un cambio de criterio respecto de las sumas proporcionadas a título de trasladación y viáticos otorgadas a profesionales en un convenio a honorarios, al indicar que los pagos para resarcir desembolsos por alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favor de la administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña, cumplen la misma finalidad que la ley le asigna al viático y por ende es posible atribuirle a esa clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria, reconsiderando los dictámenes N°s 18.250 de 2000 y 49.380 de 2004, que indicaban que la alusión a viáticos y pasajes contenida en los convenios a honorarios, debía ser interpretada en el sentido de que su beneficiario tenía der

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