Oficio N° 643 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 643 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Aplicación numerales 1 ó 5, del artículo 18°, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en el caso de asignaciones testamentarias que indica.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18
Criterio
No procede la exención del numeral 1 del artículo 18 para fundaciones de derecho privado. La exención del numeral 5 procede si la asignación tiene único fin de beneficencia hacia personas necesitadas, independientemente de que el legatario sea una fundación educacional, debiendo verificar la calidad de necesitados de los beneficiarios.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°16.271 – ART. 18°, N°1, N°5 – OFICIO N°1966 DE 2011. (ORD. N° 643, DE 26.02.2015) APLICACIÓN NUMERALES 1 Ó 5, DEL ARTÍCULO 18°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, EN EL CASO DE ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar si procede aplicar las exenciones dispuestas en los numerales 1 ó 5, artículo 18, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, Ley N° 16.271), a las asignaciones testamentarias dejadas por TTTT. I ANTECEDENTES De acuerdo al correo electrónico del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, acompañado en el Memo indicado en el antecedente, se consulta a la Subdirección Jurídica sobre la posibilidad de considerar exentas diversas asignaciones testamentarias dejadas a su fallecimiento por TTTT, según lo dispuesto en los números 1 ó 5 del artículo 18 de la ley 16.271. Conforme al correo electrónico, con fecha xx.xx.xx el causante otorgó testamento designando heredero universal a la Fundación YYYY, a quien legó todos sus bienes, con excepción del menaje de la casa que habitaba, el que legó a ZZZ que le sucedan y vivan en dicho inmueble. En cuanto a la Fundación, el correo electrónico informa que el testamento estableció que los bienes asignados deben destinarse a la manutención de ZZZ, como asimismo a los seminaristas necesitados del seminario de AAA. En opinión del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, no procede la exención dispuesta en el numeral 1 del citado artículo 18 porque ésta favorece a las Fundaciones de derecho público (y la Fundación que recibe la asignación es de derecho privado); como tampoco la exención dispuesta en el numeral 5°, porque la Fundación que recibe las asignaciones tiene fines educacionales y no de beneficencia. En su Memo, la Subdirección Jurídica comparte la improcedencia de la exención establecida en el numeral 1 del artículo 18, pero discrepa de las razones esgrimidas para considerar improcedente la exención del numeral 5, atendido que el legislador atiende al destino otorgado a la asignación testamentaria misma y no a la naturaleza o fines del legatario, por lo que cabría analizar la calidad de ‘necesitados’ que puedan presentar los ZZZ de esa ciudad, beneficiarios de las asignaciones. II ANÁLISIS De acuerdo al correo electrónico puede colegirse que las asignaciones testamentarias tienen como beneficiarios: a) A la Fundación YYYY, a quien se legan todos los bienes del causante (excepto el menaje de la casa), los cuales deben ser destinados a la manutención de ZZZ, como asimismo a los seminaristas del seminario de AAA. b) A ZZZ que le sucedan y vivan en la casa que habitaba el causante, a quienes se lega el menaje de la referida casa. Descontando cierta impropiedad de lenguaje en el correo electrónico, atendido que las asignaciones a título universal (esto es, cuando se dejan todos los bienes), no constituyen legados , cabe señalar que, conforme al numeral 1 del artículo 18, Ley 16.271, están exentas las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado. Considerando que la Fundación YYYY es un la Fundación de derecho privado no incluida en ninguna de las instituciones mencionadas por el numeral 1, no puede acogerse a dicha exención. Tampoco pueden acogerse a ella ZZZ que le sucedan y vivan en la casa que habitaba el causante, respecto del menaje. En cuanto a la exención dispuesta en el numeral 5 del citado artículo 18, dicha exención favorece a las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ci

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA