Oficio N° 648 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 648 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de pasajeros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91
Criterio
El contribuyente individual de responsabilidad limitada con giro de transporte de pasajeros puede tributar sobre base de renta presunta aunque el vehículo esté en leasing, siempre que cumpla los requisitos legales establecidos en las circulares referenciadas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 34, 84 Y 91 (ORD. N° 648 DE 01.03.2022). Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de pasajeros. De acuerdo con su presentación, una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), con giro transporte de pasajeros y turistas, consulta si puede tributar en base a renta presunta cuando el vehículo está en leasing, cómo debe declarar los pagos provisionales mensuales (PPM) en dicho caso (mensual o cuatrimestral) y sobre qué base imponible deben ser determinados. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contempla un régimen opcional sobre rentas presuntas al cual pueden acogerse los contribuyentes que tengan como actividad, entre otras, transporte de pasajeros. La norma no distingue el título bajo el cual debe ser explotado el vehículo que es utilizado para la prestación del servicio. Luego, en la medida que se cumplan los requisitos legales¹, una EIRL que desarrolle transporte de pasajeros en un vehículo operado en leasing podrá acogerse al régimen de renta presunta. Sin embargo, si el transporte de turistas contempla otros servicios adicionales al transporte de pasajeros, dichos servicios adicionales no pueden acogerse al régimen de renta presunta señalado. Asimismo, se precisa que el párrafo segundo del N° 4 del artículo 34 de la LIR tiene aplicación, en lo que interesa al presente caso, cuando el propietario que entrega el vehículo en leasing lo hubiere explotado previamente bajo el régimen de la letra A) o del régimen de la letra D) ambas, del artículo 14 de la LIR. Por otra parte, los transportistas acogidos a renta presunta deben efectuar PPM por los vehículos que están tomados en leasing que estén explotando, según lo dispuesto en la letra e) del artículo 84 de la LIR, puesto que no tiene incidencia que los vehículos que explotan sean o no de su propiedad. El pago del PPM se realiza directamente en Tesorería, entre el 1 y el 12 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos², según lo dispuesto en el artículo 91 de la LIR, no obstante, según el mismo artículo, estos contribuyentes podrán acumular los PPM hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería entre el 1° y el 12 de abril, agosto y diciembre, respectivamente. El PPM corresponde al 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se refiere el artículo 34 de la LIR³. Luego, conforme la letra b) del N° 2 del artículo 34 de la LIR se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que exploten vehículos de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Tal renta resulta aplicable sin importar el título en virtud del cual se efectúa la explotación del vehículo de transporte terrestre, vale decir, sin importar si la explotación se efectúa en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título de mera tenencia del bien⁴. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 648 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ Ver Circulares N° 37 de 2015 y N° 39 de 2016 ² Sin perjuicio de la ampliación del plazo hasta el día 20 de cada mes, según el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.001 de 2006. ³ Circular N° 66 de 2020. Para este efecto, como establece la misma norma, el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año. ⁴ Según instrucciones en Circular N° 37 de 2015. pág. 21

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