Oficio N° 651 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 651 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Tributación que afecta al exceso de sueldo empresarial por sobre el tope imponible asignado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada. Improcedencia de la deducción como gasto de una asignación de movilización y colación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 90
Criterio
El exceso de sueldo empresarial por sobre el tope imponible afecto a cotizaciones previsionales obligatorias se rechaza como gasto y se grava con impuestos Global Complementario o Adicional. Las asignaciones de movilización y colación pagadas al socio constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, no calificando como ingreso no constitutivo de renta por no reunir el socio la calidad de empleado u obrero.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 31°, N°6, ART. 33°, N°1, ART. 21° - CIRCULAR N° 42, DE 1990. (ORD. N° 651, DE 26.02.2015) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA AL EXCESO DE SUELDO EMPRESARIAL POR SOBRE EL TOPE IMPONIBLE ASIGNADO AL SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO DE UNA ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN. Se expresa que en una revisión practicada a la empresa, por los ejercicios comerciales 2010 y 2011, se constató que uno de sus socios se asigna un sueldo empresarial que excede el tope imponible y además, percibe asignaciones de movilización y colación. En opinión de dicha empresa, tal remuneración, en su totalidad, constituye un gasto necesario para producir la renta y estima que el bono de movilización y colación debe ser considerado como una renta exenta para el socio. Al respecto, esa Dirección Regional recuerda que este Servicio ha señalado que tal como lo indica el N° 6, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acepta como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y gestor de sociedades en comandita por acciones y las que se asigne el empresario individual, siempre que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, pero sólo hasta por un monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. Todo lo anterior, sin perjuicio de que dichas remuneraciones se consideren rentas del artículo N°1, del artículo 42 de esa ley, sin que existan dudas que, el exceso de remuneración o la remuneración completa, según el caso, se considere como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 33 N°1, de esa ley. Por otra parte, recuerda que de conformidad con lo dispuesto en la Circular 21 de 1991, de este Servicio, bajo ninguna circunstancia se acepta que los sueldos u otras remuneraciones que se asigne el propio profesional o las que se asignen los socios de una sociedad de profesionales, ni aquellas pagadas a la cónyuge del contribuyente, o a los hijos de éste, solteros, menores de 18 años, indicando que la norma contenida en el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no resulta aplicable a los contribuyentes de la Segunda Categoría en la determinación de su renta líquida imponible, debido a que ella no se ajusta a las actividades que éstos realizan, de modo que si un socio de una sociedad de profesionales se asigna un sueldo, no se aceptará la deducción de tal gasto por parte de la sociedad, adoptando la calidad de un gasto rechazado conforme al artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto a la asignación pagada al socio por concepto de movilización y colación, en opinión de esa Dirección no califica como ingreso no constitutivo de renta, ya que el N° 14, del artículo 17 de la ley del ramo, sólo autoriza tales desembolsos cuando son pagados al empleado u obrero, en el sólo interés del empleador o patrón, presupuesto que no concurre en el caso en análisis. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del N° 6, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, agregando dicha norma que, en todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del N°1, del artículo 42 de la LIR. En relación con lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N°42 de 1990. En conformidad a dicho instructivo, tales sumas deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos para ser aceptadas como gastos necesarios para producir la renta: Que el empresario individual y los socios de las sociedades respectivas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el neg

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