Oficio N° 703 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 703 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2018
Materia
Consulta sobre la determinación de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) del artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de los contribuyentes que se acogen al incentivo al ahorro para medianas em
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 72; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 95
Criterio
Para calcular la tasa variable de PPMO conforme al artículo 84 letra a) LIR, los contribuyentes acogidos al incentivo al ahorro para medianas empresas del artículo 14 ter letra C) LIR deben usar el impuesto de Primera Categoría definitivo ya aplicado el beneficio de rebaja, sin retroceder al impuesto sin rebaja. Este criterio aplica tanto a régimen de renta atribuida (art. 14 A) como a retiros (art. 14 B), considerando además el reverso anual del 50% de retiros en el caso de contribuyentes del art. 14 B).
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), LETRA B), ART. 14 TER, LETRA C), ART. 84. (Ord. Nº 703, de 13-04-2018) CONSULTA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO) DEL ARTÍCULO 84 LETRA A) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOGEN AL INCENTIVO AL AHORRO PARA MEDIANAS EMPRESAS ESTABLECIDO EN LA LETRA C, DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA MISMA LEY. Determinación de la tasa de PPMO del artículo 84 letra a) de la LIR, en el caso de los contribuyentes que se acogen al incentivo al ahorro para medianas empresas que al efecto se establece en la letra C, del artículo 14 ter de la misma ley. I.- ANTECEDENTES. Señala que, de conformidad con las normas de incentivo a las medianas empresas contenidas en el artículo 14 ter letra C) de la LIR, las empresas cuyos ingresos del giro no hayan excedido un promedio de UF 100.000 en los tres últimos años, pueden efectuar una rebaja de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, y con un tope máximo de UF 4.000. Por otra parte, indica, según las normas del artículo 84 letra a), las empresas deben determinar una tasa variable de PPMO para ser aplicada desde el período mensual de abril del año siguiente y hasta el mes de marzo del año subsiguiente. Para esta determinación, además de la tasa promedio de los doce meses del año anterior, se deben considerar el monto de los PPMO e impuesto de Primera Categoría de ese mismo año anterior. Con motivo de esta rebaja, expresa, han surgido las siguientes dudas sobre el impuesto de Primera Categoría que se debe considerar en la determinación de la tasa de PPMO a ser aplicada desde el período mensual de abril del año siguiente: a) Se debe considerar el impuesto determinado una vez efectuada la rebaja señalada o se debe considerar el impuesto que correspondería haber aplicado de no mediar dicha rebaja; b) Existe alguna diferencia de procedimiento dependiendo si el contribuyente va a tributar según las normas del sistema de renta atribuida del artículo 14 A) o en base a retiros del sistema del artículo 14 B). Indica finalmente, que esta situación ya se presentará en la determinación de tasa de PPM que deberá calcularse para los períodos mensuales de abril 2018 en adelante, y para ello se deberá considerar el impuesto determinado para el año comercial 2017. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular cabe expresar que los contribuyentes obligados por la LIR a presentar declaraciones anuales de Primera Categoría, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. Sobre la determinación de dichos pagos provisionales, en el caso de los contribuyentes que declaran sus impuestos sobre renta efectiva, los inciso segundo, tercero y cuarto de la letra a) del artículo 84 de la LIR, establecen que: “El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, actualizados conforme al artículo 95, y el monto total del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio indicado, sin considerar el reajuste del artículo 72. Si el monto de los pagos provisionales obligatorios hubiera sido inferior al monto del impuesto anual indicado en el inciso anterior, la diferencia porcentual incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales determinados. En el caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido. El porcentaje así determinado se aplicará a los ingresos brutos del mes en que deba presentarse la declaración de renta correspondiente al ejercicio

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA