Oficio N° 775 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 775 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2021
Materia
Donación efectuada a universidad del Estado.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 52; Ley N° 21.094, art. 39; Ley N° 21.094, art. 40
Criterio
Las universidades del Estado están exentas de cualquier impuesto conforme al artículo 40 de la Ley N° 21.094, por lo que las donaciones efectuadas a universidades estatales no generan impuesto a las donaciones, siendo innecesario el procedimiento de pago del tributo.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18, N° 1 Y N°5 – LEY N° 21.094, ART. 39. (ORD. N° 775, DE 24.03.2021) Donación efectuada a universidad del Estado. De acuerdo con su presentación, su clienta hará una donación a la Universidad XXXXXX destinada a la investigación en el área de psiquiatría, la que de acuerdo con la letra j) del artículo 39 de la Ley N° 21.094, se encuentra liberada del trámite de la insinuación. Al respecto, consulta si dicha donación está exenta del impuesto a las donaciones conforme a lo dispuesto en los N° 1 o 5 del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y, de estar afecta, cómo se debe proceder al pago del impuesto correspondiente al no existir expediente judicial de insinuación. Sobre la materia, y conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales, “las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas”. De este modo, siendo la Universidad XXXXXX una universidad del Estado1, en su carácter de donataria – sujeto pasivo del impuesto a las donaciones conforme a lo establecido en el artículo 52 la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – estaría exenta del impuesto en comento. Conforme lo anterior, en el caso en análisis es innecesario referirse al pago de dicho impuesto. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 775, de 24.03.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de 1981, que estableció los estatutos de la Universidad XXXXXX.

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